Mira lo que dice la Agencia tributaria:
Movimientos de entrada en territorio nacional
Esta declaración será presentada ante los Servicios de Aduanas con carácter previo a cualquier actividad de fiscalizacióna la entrada. Exclusivamenteen los casos en que la entrada en territorio nacional procedente de un Estado miembro de la Unión Europea haya de verificarse a través de paso fronterizo en que NO existan Servicios de Aduanas permanentes, la declaración será presentada en forma telemática con al menos 6 días de antelación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (
http://www.aeat.es).
Movimientos de salida en territorio nacional
Esta declaración será presentada ante los Servicios de Aduanas con carácter previo a la salida. Exclusivamente en los casos en que la salida del territorio nacional con destino a un Estado Miembro de la Unión Europea haya de verificarse a través de paso fronterizo en que NO existan Servicios de Aduanas permanentes, la declaración será presentada en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las entidades de crédito registradas podrán recibir las declaraciones cumplimentadas por sus clientes siempre que los medios de pago transportados sean objeto de cargo, al menos parcialmente, en cuenta del cliente en la entidad. Independientemente del lugar de presentación, la declaración será exhibida ante los Servicios de Aduanas permanentes del puesto fronterizo.
Un saludo,