Si no percibes paro en forma de prestación contributiva (al que tienes derecho por haberte quedado desempleada y durante el tiempo que se te reconozca), puedes pedir el rescate del dinero ya mismo. Ojo, te hablo de prestaciones contributivas, no de otro tipo de prestaciones. En el caso de que no tengas derecho ya a percibirlas o las hayas agotado
Tienes que estar inscrita como demandante de empleo.
A partir de ahí, supongo que será presentar solicitud escrita ante la entidad aportando certificaciones de las dos situaciones anteriores (haber agotado la prestación contributiva y estar inscrito como demandante de empleo).
Todo ello está recogido en el Real Decreto 1299/2009, te pongo el enlace, espero que funcione:
http://plandepensiones-age.es/server/op_docum/A_modif_instrumenta2.pdf
Suerte a todos.
no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida