Caixa de Catalunya, condenada por el redondeo al alza
Procedimiento 931/2002 Fecha: 17 de octubre de 2003 JPI Num. 21 Barcelona
FALLO.- Estimar la demanda interpuesta por AUSBANC CONSUMO contra CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA y :
1.- Declarar nula, por tener el carácter de cláusula abusiva, la condición general de contratación por la que se establece el redondeo al alza, empleada por CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA en los préstamos a interés variable con garantía hipotecaria, concluídos con consumidores.
2.- Condenar a la entidad bancaria demandada a eliminar la referida condición general de contratación y cualquier otra análoga que tenga el mismo efecto de redondear al alza.... y abstenerse de utilizarla en lo sucesivo.
3.- Condenar a la demandada a devolver las cantidades que ésta hubiere cobrado en virtud de la cgc cuya nulidad se ha instado en el presente procedimiento, con los intereses legales....
4.- Ordenar la publicación del fallo junto con el texto de la cláusula afectada en el BO del Registro Mercantil así como en un periódico de difusión nacional en tamaño tippográfico superior a letra 10 en un plazo de 15 días con los gastos a cargo del demandado y condenado.
5.- Librar mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para inscripción, etc.