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Caixa de Catalunya, condenada por el redondeo al alza

3 respuestas
Caixa de Catalunya, condenada por el redondeo al alza
Caixa de Catalunya, condenada por el redondeo al alza
#1

Caixa de Catalunya, condenada por el redondeo al alza

Procedimiento 931/2002 Fecha: 17 de octubre de 2003 JPI Num. 21 Barcelona

FALLO.- Estimar la demanda interpuesta por AUSBANC CONSUMO contra CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA y :

1.- Declarar nula, por tener el carácter de cláusula abusiva, la condición general de contratación por la que se establece el redondeo al alza, empleada por CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA en los préstamos a interés variable con garantía hipotecaria, concluídos con consumidores.

2.- Condenar a la entidad bancaria demandada a eliminar la referida condición general de contratación y cualquier otra análoga que tenga el mismo efecto de redondear al alza.... y abstenerse de utilizarla en lo sucesivo.

3.- Condenar a la demandada a devolver las cantidades que ésta hubiere cobrado en virtud de la cgc cuya nulidad se ha instado en el presente procedimiento, con los intereses legales....

4.- Ordenar la publicación del fallo junto con el texto de la cláusula afectada en el BO del Registro Mercantil así como en un periódico de difusión nacional en tamaño tippográfico superior a letra 10 en un plazo de 15 días con los gastos a cargo del demandado y condenado.

5.- Librar mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para inscripción, etc.

#2

Re: Gracias Telebank. Una pregunta más.

Leo entusiasmado la condena a Caixa Catalunya por el redondeo. Precisamente, aparte de ser afectado de Eurobank, sufro un "Credit Total" con Caixa Catalunya, lo que legalmente es un crédito hipotecario y no un préstamo hipotecario. Claro que de ésto me enteré después de firmarlo.
Ahí va mi pregunta, que serán dos:
¿La condena afectará también al redondeo de los créditos hipotecarios?
Aparte de ésto, ¿es posible subrogarse de un crédito hipotecario con las ventajas que la legislación prevee para préstamos hipotecarios?. Evidentemente sólo he efectuado una disposición de mi crédito hipotecario con la única finalidad de adquirir mi vivienda habitual y no necesito efectuar ninguna de las disposiciones adicionales que son las "ventajas" de disponer de un crédito.
He visitado varias entidades que ofrecen préstamos hipotecarios competitivos, pero todas me dicen que no es posible la subrogación, que hay que cancelar y aperturar, con todos los gastos.
Gracias por su respuesta.

#3

Re: Gracias Telebank. Una pregunta más.

En cuanto a la primera pregunta, nuestra respuesta es que sí puesto que la condición general es absolutamente la misma. Y en cuanto a la segunda, si desea conocer la opinion de AUSBANC CONSUMO, puede utilizar los servicios habituales de consulta que tenemos establecidos.

Muchas gracias.

#4

Re: Gracias Telebank. Una pregunta más.

Según lo comentado anteriormente en el foro si es un crédito hipotecario deberás cancelar.

Mírate este hilo https://www.rankia.com/foro/completo.asp?mensaje=737

Un saludo.