Hola,
Según he podido indagar por internet hay dos artículos que te pueden ser de mucha utilidad:
http://www.justlanded.com/espanol/Espana/Herramientas/Guia-Just-Landed/Finanzas/Abrir-una-Cuenta
En este se especifica lo siguiente: "Sí planeas permanecer en España por más de seis meses probablemente te haga falta una cuenta en el banco. En España existen dos tipos de cuenta bancaria para los extranjeros, las cuentas para residentes y para no-residentes."
"Los no-residentes deben presentar su pasaporte o un documento de identidad valido en su país de origen (la licencia de conducir puede que no sea aceptada dependiendo del banco). Adicionalmente, antes de que transcurra un lapso de 15 días desde la apertura de la cuenta debes justificar tu estatus de no residente presentando un certificado de no-residencia."
Aunque claro como se trata de un ciudadano de la UE, Francés, es interesante leerse este otro artículo sacado de consumer:
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2007/09/10/166148.php
Dice lo siguiente:"El derecho de un ciudadano comunitario a abrir una cuenta bancaria en cualquiera de los Estados miembros de la UE, y que constituye un servicio esencial para su vida cotidiana, no está amparado por una norma armonizada que atribuya unos mismos derechos y obligaciones a todos los ciudadanos frente a las entidades bancarias. Ello determina que este simple acto, que se enmarca en el ámbito de los servicios financieros al por menor en el mercado único, está sujeto a las leyes propias de cada país y, por tanto, al más amplio desconocimiento de las normas que lo regulan por parte de ciudadanos de otro Estado miembro que deciden pasar temporadas más o menos largas como estudiantes, turistas o trabajadores eventuales. "
S2