Re: ¿Cambio en banca electrónica de oficinadirecta ?
Os copio lo que pone el Banco de España:
Quejas y reclamaciones
Tienen la consideración de quejas las presentadas por los usuarios de servicios financieros por las demoras, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación deficiente que observen en el funcionamiento de las entidades financieras.
Las reclamaciones son aquellas que ponen de manifiesto, con la pretensión de obtener la restitución de un interés o derecho, hechos concretos que supongan para quien las formula un perjuicio para sus intereses o derechos y que deriven de presuntos incumplimientos de la normativa de transparencia y protección a la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.
Los informes que se emiten no son vinculantes para ninguna de las partes.
Los datos sobre las entidades que reciben quejas y reclamaciones -y sobre la forma en la que se resuelven las mismas- se pueden consultar en nuestras publicaciones.
Cualquier persona física (un individuo) o jurídica (una sociedad) puede presentar quejas o reclamaciones. Para ello habrá de seguir dos fases:
Haber reclamado previamente ante el Servicio o Departamentos de Atención a la Clientela y los Defensores del Cliente
Una vez acreditada contestación a su petición o transcurridos dos meses desde la fecha de su presentación sin una resolución, se podrá interponer la reclamación ante el Banco de España, ya sea por vía telemática, o por escrito a través del modelo oficial, siempre con la documentación requerida .