El banco puede bloquear las cuentas en las que el fallecido sea titular hasta que se presente la documentación necesaria.
Estos es lo que dice el Banco de España:
En caso de fallecimiento del titular de una cuenta, la entidad, antes de entregar los fondos a los herederos, debe asegurarse que los mismos ostentan tal condiciónn, solicitando copia del testamento o de la declaración de herederos abintestato y de la aceptación y partición de la herencia, a efectos de determinar a quién debe atribuirse. Ocasionalmente podrán admitirse disposiciones puntuales antes de la adjudicación de la herencia, si estas vienen autorizadas por el consentimiento de todos los herederos, así como los referidos a los gastos de entierro o funeral habilitados por la Ley.
Las entidades de crédito han de ser extremadamente diligentes en el cumplimiento de estas formalidades, tanto para proteger los intereses de los coherederos que pudieran verse perjudicados por disposiciones indebidas del caudal hereditario, como para evitar, en el caso de que los herederos no acrediten el pago o la exención del impuesto, tener que hacer frente, en su calidad de responsables subsidiarios, al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La regulación de esta responsabilidad viene recogida en el artículo 8 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La mayoría de los conflictos en este tema, surgen en relación con las cuentas abiertas por varios titulares de forma indistinta, pues es frecuente que las entidades en caso de fallecimiento de uno de los cotitulares, no permita al resto disponer de la cuenta, bien total o parcialmente. El Servicio mantiene que la solidaridad activa no desaparece con la muerte de un cotitular, de manera que el sobreviviente puede disponer de los depósitos, por si solo, con independencia de las responsabilidades que los herederos puedan exigir al titular que haya dispuesto de los fondos. Esta es la postura mantenida reiteradamente por el Tribunal Supremo, que también rechaza la presunción de copropiedad de los fondos.
Por otra parte, en relación con las cuentas conjuntas, no cabría la posibilidad de efectuar disposiciones por los cotitulares después del fallecimiento de uno de ellos, pues es imprescindible el consentimiento de todos ellos para efectuar cualquier disposición. En este supuesto la muerte de uno de los titulares lleva implícito el bloqueo o paralización de la cuenta hasta que se resuelva la testamentaria del fallecido.
Un saludo