Disponer de saldo de la cuenta vivienda y no reembolsarlo.
A fecha 31/12/2002 tenía en mi cuenta vivienda 1.500.000 ptas de las cuales ya he deducido, el pasado año no tuve mas remedio que disponer de 120.000 ptas de mi cuenta vivienda que no puede amortizar a fecha 31/12/2003, por tanto este año no puedo justificar en mi declaración que el saldo que falta de mi cuenta vivienda se ha destinado a vivienda. Me temo lo peor y creo que al no cumplir con el requisito primordial de la cuenta vivienda ( todo el dinero deberá estar destinado a compra de primera vivienda ) y haber dispuesto de parte del saldo pérdere todo lo deducido en estos dos años con mi cuenta vivienda.
¿ pierdo todas las deducciones acumuladas en los dos años que mantengo mi cuenta vivienda por disponer de este dinero no destiando a compra de vivienda o tan solo el 15% de las 120.000 ptas que me faltan a fecha 31/12/2003 mas los intereses de demora ?
Mil gracias.