Titular y autorizado
Se que el autorizado, en caso de fallecimiento del titular, puede disponer del 50% del dinero de una cuenta, ¿pero si es al revés, osea el que fallece es el autorizado, el titular puede disponer del total a efectos inmediatos?
Se que el autorizado, en caso de fallecimiento del titular, puede disponer del 50% del dinero de una cuenta, ¿pero si es al revés, osea el que fallece es el autorizado, el titular puede disponer del total a efectos inmediatos?
No. El autorizado no puede disponer de nada de nada en caso de fallecimiento del titular.
Si fallece el autorizado no cambia nada. El titular hará lo que le venga en gana.
Tú equivocas autorizado con segundo titular.
Un autorizado es una especie de poder de disponer, pero no supone ser titular, y cualquier poder, incluso los notariales, se extinguen (quedan cancelados) con la muerte del poderdante.
Incluso lo de que el segundo titular pueda disponer del 50% de la cuenta es juridicamente controvertido aunque el la práctica se haga en ocasiones eso y cosas peores. Pero hay entidades financieras que tienen orden proveniente de sus servicios jurídicos de bloquear cuentas en cuanto haya constancia del fallecimiento de uno de sus titulares hasta que no se presenten los documentos de testamentaría......por supuesto no vivo en marte: una cosa es la teoría jurídica y otra lo que pasa en la práctica que suele ser muy distinto.