Créeme que me ha sorprendido el post y, generalmente, no entro a estas cuestiones... pero, sin que sirva de precedente, vamos a ello.
En primer lugar, la "nacionalidad" del banco dependería de dónde estableciese su sede social (lugar en el cual liquidaría sus impuestos en base a la normativa "local"). Exactamente como los bancos extranjeros que operan en naciones distintas a las de origen, muchos de los cuales se recomiendan y se tratan en esta misma comunidad.
En cuanto a los fondos... vamos a dar por hecho que cambiase el "estatus" de Cataluña a estado independiente y que la entidad mantuviese allí su sede social (con las implicaciones anteriores). En este supuesto, podríamos dar por hecho su ingreso en la UE y UEM. Este extremo les interesa a unos y a otros, mal que pese a parte de España ya que es una de las zonas más industrializadas y de mayor PIB.
Con todo esto, se adoptaría automáticamente la política establecida de "bail-in". También exactamente igual que lo que sucede con las otras entidades. De hecho, me extraña el desconocimiento de esta normativa puesto que se ha tratado por esta comunidad. Simplificando muy a la forma básica, por dicha normativa, en caso de que esa -o cualquier otra entidad financiera- se vea en problemas, se establece una "prelación" (órden en los afectados) que pagarían los platos rotos, sería la siguiente (e, insisto, esto sucede para cualquier entidad financiera):
- Accionistas.
- Titulares de productos híbridos (sobre todo preferentistas, caso de haberlos).
- Titulares de bonos "junior".
- Titulares de bonos "senior"
- Depósitos NO ASEGURADOS (es decir, aquellos que superen los 100.000 euros). En esta categoría se establecen tres niveles:
1.- Grandes empresas
2.- Depósitos de más de 100.000 que no sean de PYMES o particulares.
3.- Depósitos de más de 100.000 de PYMES y particulares.
Obviamente, cada uno de los niveles se iría "tocando" en la medida en que el anterior no fuese suficiente para ir recapitalizando la entidad.
Entiendo que, a partir de ahí, si no fuese suficiente, entraría a "operar" el fondo que está en vías de creación a nivel europeo. Como ni una ni otra cosa han sucedido aún, y como nos vamos adelantando a los acontecimientos, por ahí irían los tiros.
Aprovecho para contestar al amigo JTorres en cuanto a lo que pregunta de las acciones. Como bien sabes, en caso de que la entidad se mantuviese o fuese de un estado distinto, sus acciones pasaría a tener el estatus de "extranjeras", lo mismo que si compras acciones del Dow, del Nasdaq, del Nikkei, del CAC40, del MIBTEL o de China. Salvo por el detalle de la divisa común. A partir de ahí, como cualquier otra inversión: evaluar, estudiar, decidir.
Suerte a todos.
no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida