Re: Duda con SEPA, necesito respuesta antes del lunes
Hola Candeleda:
Yo de ti primero me aseguraría, como ya te sugieren más arriba, de que realmente tu jefe está haciendo domiciliaciones B2B, lo dudo mucho porque está modalidad, absolutamente vetada a particulares por la normativa vigente, requiere unos requisitos que, como puedes comprobar en esta página oficial de la que te mando link, van mucho más allá de lo que nos describes y que implicarían un bloqueo de la operación en cuanto los bancos implicados en la misma detecten que hay un particular de por medio. Te dejo esste link del Banco de España para que lo puedas verificar tu misma
http://www.sepaesp.es/f/websepa/secciones/Instrumentos/FICHA_DE_ADEUDOS_DIRECTOS_SEPA_B2B.pdf
El hecho de que tu jefe te esté pidiendo que los usuarios firmen una autorización no tiene porque implicar ni mucho menos que se trate de una B2B. Simplemente, si los clientes que te firman no tenían antes orden de autorización "incodicional" a vuestro favor, con la entrada en vigor de la SEPA el banco no os va a admitir los recibos si no tenéis autorización por escrito de los mismos. Es decir: si yo antes de la SEPA te pasaba a ti como partícular un recibo procedente de mi empresa, aún no teniendo tu autorización es muy probable que el banco te lo cargase aunque tu después tuvieses 13 meses para devolvermelo. Con la entrada en vigor de la SEPA, para pasarte ese recibo, si tu no me habías autorizado previamente de forma irrestricta, tengo que tener tu autorización firmada "si o si" para hacerte el cargo, pero no para pasarte ningún B2B sino la SEPA modalidad core que es la que se usa para cargale recibos a particulares.
Resumiendo: creo que tu cliente te ha alarmado de forma innecesaria y que lo que está haciendo tu jefe es algo lógico, normal e imprescindible para tu empresa: pedir a los clientes que aplazan pagos una autorización para pasarles el recibo con cargo a su cuenta, pero no con la modalidad SEPA b2b cuyos requisitos complejos tu misma puedes comprobar en el link que te envío, sino con la SEPA core, con dicha modalidad el cliente podrá devolver el recibo en un plazo de 8 semanas y a vosotros os resultará imprescindible la autorización escrita para que se os autorice el cargo bancario.
Por lo que cuentas estoy casi convencido de que lo que está haciendo tu jefe es algo legítimo y necesario para cualquier empresa que pasa recibos: tener recabadas las correspondientes autorizaciones firmadas por sus clientes para poder efectuar SEPA core (el cargo de recibo de toda la vida pero adaptado a la SEPA que exige autorización escrita y bien cubierta) y no B2B, aquí te dejo un link sobre la SEPA core que es la que se usa con particulares y la que pienso que estás usando en tu empresa (también se admite para empresas)
https://empresa.lacaixa.es/sepa/domiciliadoscore_es.html#requisitos_para_emitir_adeudos_directos_esquema_basico_%28core%29
Saludos
Saludos