Hola Mentafresc,
Creo que puede haber un error en lo que comentas, en lo referente al cobro de intereses con caracter trimestral.
No sé lo que pone en el contrato que la compañera mj_pino firmó con la entidad, y desconozco si el pago de intereses se hace por adelantado, pero yo actualmente tengo un depósito cuyo pago de intereses es también con carater trimestral y eso no significa que el ingreso de dichos intereses sean por adelantado.
Voy a explicarme. Como digo, ciertamente los intereses de mi imposición se me ingresan periódicamente cada tres meses, pero ojo, una vez que dicho plazo de tres meses ha concluido, es decir, al final de cada trimestre.
Por lo tanto, si como tú bien indicas, la entidad está pagando por adelantado dichos intereses el razonamiento que planteas es correcto y pueden descontarte una cantidad mayor que el interés generado en ese tramo, puesto que los han pagado por adelantado y la compañera ha cancelado el depósito antes del vencimiento de ese tramo completo de tres meses.
En caso contrario, no es correcto lo realizado por la entidad, ni siquiera en el caso de que en las condiciones del depósito firmado se concretara que de cancelarse la imposición anticipadamente el interés sería inferior a ese 1,00% y, por tanto, hubiera que recalcular los intereses abonados. La penalización nunca puede ser superior al total de los intereses devengados.
Bueno, espero haberme explicado con claridad. ;)
Un saludo.