Hola Garsan, buenas tardes.
Vamos a ver, la Zona Única de Pagos en Euros (en inglés, Single Euro Payments Area, SEPA), es la iniciativa que permite, a particulares, empresas y organismos públicos, efectuar pagos en euros, sin utilizar efectivo, desde una cuenta situada en cualquier lugar de la zona, mediante un único conjunto de instrumentos de pago y con las mismas condiciones, eficiencia y seguridad con que se realizan en el ámbito nacional.
Eso es una cosa, y otra la comisión que por dicha transferencia pueda cobrarte una entidad determinada. Es decir, que como ya te ha indicado Bizkaitarra, las entidades sí que pueden cobrar lo que quieran... Voy a explicarme.
Las entidades de crédito tienen libertad para establecer sus comisiones bancarias y gastos repercutibles, siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. Más allá de esta condición, no hay ningún límite a su importe, salvo que de forma particular y expresa se haya introducido por una disposición legal. Por tanto, no cabe hablar de comisiones obligatorias o no. El Banco de España no puede denegar su cobro, ni limitar sus importes.
Puedes encontrar lo que te comento en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, concretamente en su artículo 3.1:
"Las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes."
Así que, como te ha aconsejado el compañero Enrique, busca una entidad que no te cobre por realizar la/las transferencias y santas pascuas.
Suerte y un saludo.