Re: Abrir cuenta con situación de RAI/ASNEF
Han sido varios los bancos en España sancionados por contravenir el art. 42, pero ojo, también ha habido usuarios convencidos de que la entidad no les había informado y no era así. Simplemente no habían leído la letra pequeña donde se les informaba del derecho a consultar el mencionado registro, no recordaban haber sido grabados telefónicamente cuando eran informados sobre ello o, simplemente, tenían un contrato pendiente de vencimiento con la empresa que consultó el registro lo cual le daba a ésta el derecho a realizar la consulta sin informar de ello a la persona objeto de la consulta (art. 42.a). De todo hay y ha habido en un sentido y en el otro. En todo caso, para proceder una una indemnización tendría que demostrarse perjuicio para el denunciante que, en ocasiones, no ha visto satisfechas sus pretensiones indemnizatorias por considerar el juez que no se ha producido el mencionado perjuicio.
Otros metodos para cobrar del banco sin llegar a juicio que se comentan en el hilo.....ni idea
Saludos