Cláusula de Protección de Datos de Coinc a debate
Cito:
"Asimismo, te informamos de que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con dicho objetivo, el Titular autoriza a Bankinter para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social toda la información relativa a su actividad económica. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente."
(https://www.coinc.es/coinc/clausula-de-proteccion-de-datos)
¿A nadie le parece extraño esto?, ¿es normal que un banco consulte _toda_ la información sobre la actividad económica de los clientes en la TGSS? No quiero parecer mal pensado o ignorante pero suena a ofertar productos y servicios ajustados al cliente.