Re: La American Express de Self Bank pierde desde el 1 de febrero de 2015 el 1% de bonificación
Bueno, el caso de Visa y MasterCard es un poco diferente al de Diners Club o las AmEx «gladiator» porque las primeras son redes cuatripartitas y les aplica de lleno el Real Decreto.
Pongo abajo un extracto con algunos párrafos del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
CAPÍTULO III
Límites a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta
Artículo 9. Objeto y ámbito de aplicación.
2. El artículo 11 no resultará de aplicación a las operaciones realizadas mediante tarjetas de empresa ni a las retiradas de efectivo en cajeros automáticos. Asimismo, los sistemas de tarjetas de pago tripartitos quedan excluidos del citado artículo salvo en los casos en que concedan licencias a otros proveedores de servicios de pago para la emisión o adquisición de tarjetas de pago.
Artículo 10. Definiciones
h) «sistema de tarjetas de pago cuatripartito»: un sistema de tarjetas de pago en el que los pagos se efectúan desde la cuenta de pago de un titular de una tarjeta a la cuenta de pago de un beneficiario por intermediación del sistema, compuesto por el proveedor de servicios de pago del titular de la tarjeta (emisor de tarjetas de pago) y el proveedor de servicios de pago del beneficiario (adquirente).
i) «sistema de tarjetas de pago tripartito»: un sistema de tarjetas de pago en el que los pagos se efectúan desde una cuenta de pago cuya titularidad ostenta el sistema en nombre del titular de la tarjeta a una cuenta de pago cuya titularidad ostenta el sistema en nombre del beneficiario.
Artículo 11. Límites máximos a las tasas de intercambio.
1. En operaciones efectuadas con tarjetas de débito, la tasa de intercambio por operación no será superior al 0,2% del valor de la operación, con un máximo de 7 céntimos de euro.
En el caso en el que el importe de la operación no exceda de veinte euros la tasa de intercambio por operación no excederá del 0,1% del valor de la operación.
2. En operaciones con tarjeta de crédito, la tasa de intercambio por operación no será superior al 0,3% del valor de la operación.
En el caso en el que el importe de la operación no exceda de veinte euros la tasa de intercambio por operación no excederá del 0,2% del valor de la operación.