La UE abre procedimiento de infracción contra España por el MODELO 720 de declaración de bienes en el extranjero
...Y ya iba siendo hora, porque cualquiera que haya visto las multas que se imponen (absolutamente desproporcionadas) y sobre todo la complejidad del procedimiento, se dará cuenta de que aquello parecía pensado para cazar a la gente.
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"Existe una notable diferencia entre el importe de las multas impuestas por el incumplimiento de la obligación de declarar los bienes que el contribuyente posee en el extranjero (modelo 720) y el de las multas por incumplimiento de otras obligaciones fiscales de ámbito nacional", afirma la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea, en su respuesta a las denuncias presentadas por un grupo de funcionarios comunitarios, varias asociaciones de asesores fiscales y, al menos, a un bufete de abogados (DMS Consulting).
Por ello, este organismo anuncia la apertura de un procedimiento de infracción contra España, al tiempo que aduce que, al impedirse la prescripción respecto de esos bienes, se infringe la jurisprudencia de la UE.
Los casos más sonados
Diversos asesores fiscales consultados por elEconomista reconocieron su acuerdo con una revisión a la baja, como mínimo, de las sanciones por no declarar o por los errores, así como de la prescripción de los bienes, aunque coincidieron en señalar las dificultades que podría encontrar el Gobierno para modificar ahora esta parte de la normativa, puesto que quedarían prescritos algunos de los casos judiciales más sonados, como el del expresidente de la Generalitat catalana, Jordi Pujol, o el del extesorero del PP, Luis Bárcenas.
Las misivas, firmadas en inglés o francés por Momchil Sabev, jefe de la Sección de infracciones en impuestos directos y ayudas públicas, considera que "sólo justifica un mayor plazo de prescripción para la lucha contra el fraude fiscal cuando resulta proporcionado y la Administración Tributaria no tiene indicios de la existencia de los bienes en el extranjero".
Además, explican las misivas comunitarias, que según la información de la que disponen, parece que "las multas por declaración tardía hecha voluntariamente por el contribuyente son muy inferiores a las impuestas en ausencia de declaración o declaraciones falsas".
Aduce, además, que las multas no serán automáticas, tal y como ha comunicado Hacienda. A este respecto, es preciso recordar la resolución vinculante, emitida con fecha de 4 de junio de 2013, por la Dirección General de Tributos, en la que se decía que la valoración sobre si se deben sancionar los errores introducidos en la declaración de bienes en el extranjero por datos sobre los que el contribuyente no estaba obligado a incluir, se debe realizar "en cada caso concreto y por la Administración gestora, sin que pueda existir un pronunciamiento al efecto".
La Disposición Transitoria 18ª de la Ley General Tributaria (LGT), tipifica las conductas infractoras de forma explícita, refiriéndolas a acciones u omisiones que implican un incumplimiento de la obligación de información, desarrollada a su vez por la norma reglamentaria.
Explica también el Ejecutivo comunitario que elevar el plazo de prescripción no sería compatible con el Derecho de la UE, cuando esa Administración tiene pruebas "a través de otras fuentes de la existencia de bienes en el extranjero, sobre todo en otros Estados de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE) con los que existe intercambio de información".
"Los servicios de la Comisión son de la opinión, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la UE, que las disposiciones españolas podrían infringir el Derecho comunitario en relación con los activos ubicados en la UE y el EEE los cuales están cubiertos hasta cierto punto por el intercambio de información", afirma la respuesta remitida.
Argumentos favorables
Aparte de estos dos puntos de discrepancia, los escritos reconocen que la obligación de declarar determinados bienes situados en el extranjero "parece estar basada en criterios objetivos y parece proporcional a la mayoría de los aspectos".
Afirma que cumple con la generalidad que se exige en la normativa de la UE, al aplicarse indistintamente a todos los residentes fiscales en España, ya sean personas físicas o jurídicas de nacionalidad española y a otros ciudadanos de la UE que deben tributar en España.
Señala que la lista de activos que se incluye en la obligación es exhaustiva (cuentas bancarias, de valores y de contratos de seguros de vida, así como bienes inmuebles). Sobre el plazo de presentación, dice que los Veintiocho no están obligados a tener en cuenta las normas fiscales en otros Estados miembros al definir sus plazos. Además, el período es mayor que para declarar en España IRPF o Patrimonio.
Rechaza que no se ajuste al derecho comunitario que se imponga la la obligación de declarar a través de medios telemáticos o que los formularios tan sólo estén en español. En este último caso, no obstante, hace referencia a los códigos de buenas prácticas entre las Administraciones de los Estados miembros. También niega que existan problemas con respecto al cumplimiento de legislación europea de protección de datos.
Y, finalmente, en el caso de los funcionarios europeos, manifiesta que aunque la jurisprudencia ha decretado que no están obligados a declarar en España la cantidad de la renta pagada por la UE, puede obligarlos a declarar sus activos en el exterior, incluyendo cuentas bancarias con la renta pagada por la UE.