Como te dije la otra vez es mejor que lo concretes todo aunque se trate de tus padres. Puedes poner que lo devuelves anualmente, trimestralmente o como queráis tus padres y tú. La cláusula de amortización anticipada la puedes incluir sin problema y como justificante, sí, puedes guardarte mejor que un recibo el justificante de una transferencia, para que conste en los datos bancarios.
En cuanto al tratamiento fiscal está exento del ITP como pone en el post pero también se puede entender que es una donación encubierta si no pagas intereses y ven que no tienes intención de devolverlo, por eso la cuestión de hacer un plan de devolución y seguirlo - mejor si es mediante transferencias bancarias - es importante para que Hacienda vea que realmente es un préstamo y no una donación.
Y tú como prestatario en principio tienes que declarar la recepción del préstamo en el IRPF pero lo único que está sujeto a retención - creo - son los intereses (si los hay) que reciben tus padres porque según lo entiendo yo tú no obtienes ninguna "ganancia patrimonial" pues sí, recibes un préstamo (incrementa tu activo) pero a su vez lo tienes que devolver (incrementa tu pasivo en igual cuantía o superior) por lo que tu patrimonio se queda igual. No supone que os vayan a dar un palo, simplemente si reciben intereses tendrán que declararlos como rendimiento del capital mobiliario, sujetos a una retención del 21%.
Si es un préstamo gratuito, en el que no vas a pagar intereses, tendréis que probar que se trata de un préstamo gratuito porque sino se entenderá que es retribuido por el tipo de interés legal del dinero, prueba que constituirá el contrato privado, si bien es posible que sea necesario elevarlo a público.
Espero haberte ayudado!