Re: Gran duda... Comisión por descubierto
...Creo que en mi mensaje anterior no estaba del todo claro.
El texto de la ley correspondiente lo podeis encontrar aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l7-1995.html#a19
en el artículo 19.4 dice:
En ningún caso se podrán aplicar a los créditos que se concedan, en forma de descubiertos en cuentas corrientes a los que se refiere este artículo, un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
y en el 18 dice como calcular la TAE:
1.Se entenderá que el coste total del crédito comprende los intereses y todos los demás gastos y cargas que el consumidor esté obligado a pagar para el crédito, incluidos los de seguros de amortización del crédito por fallecimiento, invalidez, enfermedad o desempleo del titular, que sean exigidos por el empresario para la concesión del mismo.
2.Se entenderá por tasa anual equivalente el coste total del crédito, expresado en un porcentaje anual sobre la cuantía del crédito concedido.
Luego en el límite máximo aplicable por ley (2,5 x interés legal (5,5) = 13,75) están incluidas todas las comisiones y gastos. Es decir, el máximo que te pueden cobrar por ley es de poco más de un euro.