¿Está suficientemente regulada la publicidad bancaria?
Todos vemos los anuncios en la tele de productos bancarios a diario, como la Cuenta Nómina de Bankinter, que nos pone su 5% en todos los colores y texturas imaginables, o la Cuenta de Selfbank al 2'5% durante 4 meses, que utiliza la imagen del presentador Jordi Hurtado como "inmortal" pero ¿creéis que está suficientemente regulada?
Estos productos no tienen un nivel elevado de complejidad pero después de toda la confusión que ha habido con la comercialización de muchos productos ¿no debería dejarse todo más claro?
Cuando nos ponen un producto delante luego tenemos que leer la letra pequeña detenidamente y aunque el TAE es lo que utilizamos para comparar productos como los depósitos en ciertas ocasiones tenemos que mirar más allá, pues puede que sólo nos den el TAE durante unos meses y no el global que nos serviría para comparar (por ejemplo el TAE anual, si mantenemos el producto durante un año), por no hablar de todas las vinculaciones que nos exigen a la hora de obtener determinadas rentabilidades o de la cantidad de seguros que tenemos que contratar si queremos hipotecarnos.
La publicidad, en general, está regulada por la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, pero no en especial para este sector. Es más, en la Orden Ministerial 1718/2010 - vigente en este momento - se instaura más bien una filosofía de la autorregulación por parte de las entidades bancarias, de forma que son ellas mismas las que deben crear mecanismos para controlar que cumplen las leyes en materia de publicidad.
Por su parte, el Banco de España no es que haga un control efectivo sobre la misma. Le corresponde una suerte de control a posteriori sobre la publicidad, pudiendo realizar a las entidades las advertencias que estime necesarias sobre determinadas campañas.
¿Qué opináis? ¿Creéis que deberían obligar a, por ejemplo, poner visible el TAE a un año de todos sus productos?