Con la legislación vigente en este momento, puedes incorporar en la base de deducción todos los gastos cuyo fin sea la adquisición de la vivienda habitual. Cuando se emplea financiación ajena, pueden incluirse todos los gastos derivados de dicha financiación: intereses, comisiones, seguros... Por tanto, aunque la vivienda la compres por 120.000 euros, si al final, en 25 años has pagado 240.000 euros, habrás deducido por 240.000 euros. Sólo existen dos límites fiscales:
- La base máxima de deducción es de 9.015 euros por año y declaración.
- Comprobación de la situación patrimonial. Que viene a decir que el valor de tu patrimonio a final de año, con respecto el valor que tiene a principio de año, debe ser superior en al menos las cantidades que se han utilizado como base de deducción.
A modo de anécdota, esto no ha sido siempre así. No hace mucho, aunque tampoco puedo detallar exactamente hasta qué año (quizás 1.994), la vivienda habitual generaba una rendimiento que había que declarar, de esos rendimientos podían deducirse los intereses y gastos de financiación por la adquisición de la misma, y como base de deducción por adquisición de vivienda habitual sólo se podía incluir el capital amortizado.
Pero la legislación actual también va a cambiar, probablemente muy pronto, pero esto, mejor, ya lo iremos viendo.
Saludos.