Actuación sorprendente de los bancos en la devolución de recibos
La ley 16/2009 de servicios de pago (arts. 33 y 34) dice que si un proveedor al que en su día le firmamos una autorización de pago de los recibos que nos emitiera, nos gira un recibo de un importe habitual en la relación con ese proveedor, nosotros no podremos devolverlo porque ese recibo no cumple las condiciones del art 33.1, letras a y b de la LSP.
El art. 33, sin embargo, también dice que si lo hemos pactado así con nuestro banco, sí que podremos devolver el recibo (siempre dentro de las ocho semanas desde el cargo) aun cuando no se cumplan esas condiciones de devolución del art 33.1, letras a y b de la LSP.
Hasta donde yo sé, los bancos no incluyen en sus contratos marco de servicios de pago un pacto así, que permita devolver el recibo con libertad durante ocho semanas. O lo incluyen para un plazo de solo cinco días hábiles. Y me extraña que la ley lo autorice y los bancos no lo aprovechen. Un pacto así sería una herramienta comercial interesante para captar clientes. Las empresas preferirán tener la cuenta en un banco que les deja devolver recibos sin problemas durante ocho semanas que en uno que no les deja.
¿Alguien tiene alguna idea acerca de por qué esto es así? ¿Una suerte de autolimitación que se han impuesto las propias entidades? ¿O en realidad sí que hay entidades que incluyen este pacto en sus contratos y yo no me he enterado?
Gracias adelantadas.