Declaracion con indemnizacion por expediente de regulacion
Necesito que alguien que haya hecho una declaracion de la renta después de una indemnización por ere me ponga, si puede, su declaración como ejemplo. Tapando nombres si quiere.
Necesito que alguien que haya hecho una declaracion de la renta después de una indemnización por ere me ponga, si puede, su declaración como ejemplo. Tapando nombres si quiere.
Si no tengo mal entendido, las indemnizaciones del trabajo por despido no tributan en el IRPF, siempre que esté dentro de los límites legales.
No tributa si es por sentencia de un tribunal. Si es por acuerdo y se considera despido procedente, tributa a hacienda. Por eso quiero la declaración de alguién que lo haya hecho este año.
En un ERE, una vez autorizado el despido colectivo por la Administración, está exenta la indemnización hasta 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades. El exceso tributa como rendimiento de trabajo, con posibilidad de aplicación de coeficiente reductor del 40%.
Saludos.
Y en caso de un despido en el que la empresa justifica causas objetivas, ¿ estaría exento ? ¿ O como dice el compañero necesariamente debe haber una sentencia por un tribunal para que esté exento el despido ?
Saludos.
Hay que determinar las circunstancias del despido. Si es por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor, la indemnización exenta es igual que en un ERE.
Si es un despido por causas objetivas y el despido es calificado como procedente, el empresario no tiene obligación alguna de indemnizar, y cualquier cantidad que perciba el trabajador está sujeta al impuesto plenamente.
Si es un despido calificado como improcedente, está exenta la indemnización hasta 45 días por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades.
Lógicamente, para calificar la procedencia o improcedencia de un despido interviene un juez, o cuanto menos la unidad de conciliación.
Saludos.
Con mi pregunta me quería referir a causas económicas, organizativas, productivas (tan de moda últimamente) pero no formulé correctamente la pregunta. Gracias por la información, lo has aclarado muy bien.
Sin embargo conozco casos en los que hacen una cosa un tanto peculiar. Por un lado te ponen despido por causas económicas dandote 20 días. Eso para que conste a efectos de exencion de IRPF. Pero por otro lado se firma un papel que queda entre la empresa y trabajador donde se especifica que es un despido procedente en el que el trabajador firma como que está de acuerdo y no piensa denunciar, pero a cambio te dan 30 días.
¿ Que repercusión puede tener firmar así un despido ?
Saludos.
Seguro no lo tengo, pero siempre y cuando venga que el despido es por causas económicas, organizativas... entiendo que le quedarán exenta la indemnización hasta los 20 días por año.
Saludos.