Hola,
A la 1, ni idea, lo sabremos cuando lo digan los del santander, el 4 de abril, creo.
A la 2, si no me equivoco (no estoy muy puesto en acciones) la venta de acciones no se considera rendimiento de capital, sino incremento o disminución de patrimonio (puedes perder dinero con la venta de acciones). En ese caso habría que declarar si la pérdida es mayor de 500 euros o la ganancia mayor de 1000. Eso si, como siempre en la conjunta si se hace conjunta o una declaración para él solo si no.
El tema de la deducción por el menor, si no tiene rentas de mas de 8000 euros en conjunta o mas de 1800 en individual puede seguir deduciendo