Re: Bravo por este juez!!!
Es que hay temas de una evidencia aplastante, en este caso solo hay que leer las memorias anuales del Banco de España, en relación a las reclamaciones, que dejan meridianamente claro que el servicio de caja, va intrísicamente ligado a la actividad bancaria.
Luego se puede "disfrazar" que no se cobra por el hecho de ingresar, sino que la comisión se produce por el servicio de indicar el concepto del ingreso, la utilización de la línea de dicho concepto, es más, al menos el Banco Popular, no cobra este concepto en función de si es cliente o no, lo hace por el hecho de poner el concepto.
Para mí esta comisión "tiene las patas muy cortas", es bastante probable que en cada reclamación judicial, el resultado va a ser el mismo, o serían muchos los juzgados con esta determinación. El problema es que estamos hablando de una comisión de muy poco dinero, y por tanto la posibilidad de que esto vea muchas salas de juicio, tiene pinta de improbabilidad.
Re: Bravo por este juez!!!
La pena es que no sea una sentencia del tribunal supremo porque esa si que crea jurisprudencia.
Re: Bravo por este juez!!!
Re: Bravo por este juez!!!
No lo veo, así, salvo casos de empresas, el servicio de caja se presta entre el banco y el cliente, y no frente a terceros, es más en pureza y teóricamente el banco puede negarse a efectuar un ingreso por parte de un tercero en una cuenta que no es suya.