Acceder

Donar dinero a hermanos

16 respuestas
Donar dinero a hermanos
Donar dinero a hermanos
Página
2 / 3
#9

Re: Donar dinero a hermanos

Tu por la donacion no pagas nada. Es tus hermanos quien pagan y si no pagan ya vendra la junta de andalucia a reclamar. Hazlo ante notario y asi no tienes problemas ningunos.

#10

Re: Donar dinero a hermanos

No te voy a dar ningún consejo, simplemente te digo lo que yo haría:
Yo iría a una Asesoría o Gestoría, le expondría el caso y que me dijera más o menos el costo de la gestión. Si consideras aceptable su propuesta, que ellos hagan todo el papeleo que conlleve. Luego los gastos a repartir entre los hermanos (o a descontar).
Es cómodo, te evitas modelos 650 u otros, ventanillas, colas... Si son profesionales, se asesorarán bien.
Saludos,

#12

Re: Donar dinero a hermanos

Gracias a tod@s por contestar, aún sigo muy liada pero me habeis aclarado muchas dudas.
Art_madd, mi padre metió el dinero a plazo fijo y ahora es cuando he descubierto que más bien es como un seguro de vida, el del banco me ha dicho que es una mezcla de los dos. Como ves, nadie me quiere informar, ni el banco, ni los de hacienda, esto es una locura. Necesito saber qué tengo que hacer para informar a mis hermanos, a ver cómo lo hago.

#13

Re: Donar dinero a hermanos

Todo esto de la herencia lo lleva el notario pero claro de esto de donaciones no me ha dicho nada y no sé si él el día del reparto lo habrá tenido en cuenta que el dinero ya no está a nombre de mi padre sino mío y eso varía la cosa.

#14

Re: Donar dinero a hermanos

Vicente 007, quisiera hacerte una pregunta, ¿si todos los papeles lo lleva el notario cuando voy al gestor cuando todos aceptemos lo que viene en testamento?

#15

Re: Donar dinero a hermanos

Buenas tardes Anónima,
No soy un profesional del tema, pero creo que primero hay que aceptar la herencia y posteriormente proceder al reparto.
Como ya te dije, primero consulta el costo aproximado en una Asesoría o Abogado, si crees que es justo lo que te van a cobrar, adelante. Yo me inclino por un asesor (en caso de duda y, si no es su materia, algunas asesorías cuentan con abogado).
Una cosa: Si el Abogado/Asesor te pide poderes para poder actuar en tu nombre, habrá que ir a un Notario y le das poderes PARA ESTE ASUNTO en concreto (NO se te ocurra darle PODERES GENERALES).
Mis "poderes generales" no llegaron a 100 €. La minuta del asesor no lo sé.
Creo que así te evitas batallar con el banco, hacienda, ventanillas, indeseables... a veces compensa que ellos te lo hagan. Cuesta dinero (lógicamente) pero te quitan el quebradero de cabeza por el que estás pasando.
Sinceramente, suerte.

#16

Re: Donar dinero a hermanos

A riesgo de equivocarme, y de que lo que yo te diga pueda ser mejor informado por los 'cuidadores' del foro de seguros, te comento:

Por lo que cuentas, tu padre suscribió una poliza de Seguro Vida-Ahorro Unit Linked, en la que te puso a ti como beneficiaria al 100 %. La formalizó a prima única, con un vencimiento determinado, y a su término, se recuperaría la prima pagada en función de rentabilidad obtenida por el subyacente de la inversión, normalmente un mix de fondos de inversión de renta fija y/o variable, aunque tambien podrian ir referenciados al cambio euro dolar, bonos de renta fija, petroleo, inflación, .... practicamente, sobre cualquier tipo de inversión.

Mientras dura la operación, se constituye un seguro de vida, y que en caso de fallecimiento genera un derecho de cobro a favor del beneficiario , por el importe pagado en la prima más un pequeño (muy pequeño) capital adicional.

Debes pedir a la aseguradora un Certificado del Seguro a fecha de fallecimiento. Y si no lo has hecho ya, solicitar al Mº de Justicia los certificados de ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD y certifidado de CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO. Te pongo enlace

http://esede.mjusticia.es/cs/Satellite/1215327629755?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DProcedimiento_de_solicitud_de_certificados_Formulario_790.PDF

Para que la aseguradora te pague, te van a exigir que tengas liquidado y pagado el Impuesto de Sucesiones correspondiente a ese dinero a recibir(para eso es para lo que necesitas el certificado de la aseguradora), modelos 650 y 651, y que se puede hacer parcialmente solo sobre el seguro,independientemente del resto de bienes de la herencia. Además te pedirán una serie de documentacion, toda de fácil obtención: Certificado de fallecimiento, DNI, de la cuenta donde quieres el abono y puede que alguna otra, pero sencilla en todo caso

Como ves, hasta aquí no ha intervenido para nada ni Notario, ni Hacienda, y la gestoría sólo si tu quieres o no te atreves,pero no deberias tener mayor dificultad.

De esta manera, podrás ajustar más correctamente lo que quieres repartir con tus hermanos, una vez restados impuestos y gastos.

Si tu padre tenia más bienes, sobre estos es conveniente/necesario que te lo tramite el Notario (Acta de notoriedad si no se hizo testamento, aceptación y partición, etc, ...y puede que hasta te hagan el modelo 650 y 651 a módico precio). Lo único que te faltaria por hacer sería ya presentarlo y liquidarlo, y con todo, si hay vivienda de por medio, al Registro de la Propiedad; si además hay otros depósitos bancarios, pues con todo a los bancos. Todo esto último para que pongan los bienes a nombre de los herederos.

Sobre la donación a tus hermanos, será el Notario quien te deba informar de lo más conveniente.

S2