Prefiero contestarte en público, porque a otros les puede interesar.
La AEPD tiene capacidad sancionadora y bien que la ejerce, eso sí, conviene que se lo pongas "a huevo".
En su web puedes consultar las resoluciones de procedimientos sancionadores. También te recomiendo consultar las resoluciones de archivo de actuaciones.
Tanto una como la otra ilustran qué necesita la AEPD para actuar.
Puedes en el buscador de la AEPD indagar por casos relativos a bancos y a empresas de recobro.
Mis denuncias no fueron por el tema de la morosidad, aclaro, sino por los de publicidad/promociones/contratación de servicios no solicitados y había prohibición previa por escrito del uso de mis datos para fines distintos de la gestión de la prestación contractual. Algún burofax con acuse de recibo y certificación de contenido he tenido que gastarme (25 €) dirigido a la empresa que iba a ser denunciada.
Como era de esperar, la inercia e incompetencia de esos elefantes hacen que ignoren el tema y pasen de uno.
El siguiente paso es la denuncia a la AEPD que es gratis presentándola por el procedimiento de ventanilla única, acompañando la denuncia con fotocopias del burofax, cartas recibidas, etc...
En unos meses se abre procedimiento sancionador y es risible (la AEPD te informa de la propuesta de sanción y del procedimiento) ver cómo pierden el culo por acceder a tu petición cuando ya es inevitable la sanción porque tienes pruebas de la infracción.
Desués viene la multa que en función de los agravantes o atenuantes se aumenta o disminuye.
Si hay un tercero ajeno al tema pero cuyos datos han sido expuestos la cosa se agrava porque las entidades tienen la obligación de custodiar los datos y establecer medidas de seguridad.