Las cuentas bancarias tras el fallecimiento
El fallecimiento de un familiar siempre es un momento triste, pero conlleva una serie de papeleos inherentes que tendremos que llevar a cabo, como por ejemplo solucionar y dejar arregladas todas las cuentas del fallecido. Lo principal, si no lo sabemos, será saber qué cuentas o valores tenía. ¿Cómo lo averiguamos? Se podría consultar directamente en la declaración de renta y patrimonio o acudiendo a la Agencia Tributaria.
Antes de comenzar hay que tener claro si en la cuenta, el fallecido era el único titular o compartía cotitularidad con otra persona. En el caso de que se trate de una cuenta con varios titulares lo primero que habrá que hacer es probar de quién son los fondos. Por ejemplo, si era una cuenta de pareja y se comprueba que todos los fondos venían de la nómina del titular que no ha fallecido, ese dinero no podrá formar parte de la herencia. En este caso, el banco no puede bloquear directamente la cuenta, pero en otros casos sí que podría bloquear automáticamente.
Si en lugar de ser una cuenta con dos titulares es una cuenta con autorizados, la autorización se extinguirá nada más morir el titular.
El banco podrá bloquear la cuenta en el caso de que solo haya un titular, pero tendrá que permitir que se retire el dinero necesario para los gastos relativos al fallecimiento.
Dudas más frecuentes cuando fallece el titular de una cuenta
¿Qué tipo de cuenta es?
- Cuenta indistinta o solidaria: existe cotitularidad pero solamente es necesario la firma de uno de los titulares para realizar cualquier operación.
- Cuenta mancomunada: es una cuenta conjunta, pero se necesita más de un titular para realizar cualquier operación.
- Cuenta con un solo titular
Cuenta solidaria
Las operaciones las puede hacer cualquier titular, sin la firma de ninguno de los otros. En este caso, si fallece el titular, el resto de cotitulares pueden seguir operando con normalidad, ero las autorizaciones que hubiesen en la cuenta desaparecen.
¿De quién es el dinero? En este tipo de cuenta, la cotitularidad no implica copropiedad. El banco no podrá bloquear automáticamente la cuenta, ya que no puede saberse de quién es el dinero.
Cuenta mancomunada
Como hemos comentado, para realizar cualquier operación en la cuenta será necesaria la firma de todos los titulares y también de los autorizados. En la cuenta podrán continuar operando el resto de titulares, tras el fallecimiento de uno de ellos, siempre y cuando tengan la firma de todos los herederos.
¿De quién es el dinero? En la cuenta mancomunada el dinero de la cuenta será a partes iguales de todos los titulares. En esta ocación, el banco sí que podrá bloquear la cuenta automáticamente, pero solo la parte proporcional del titular fallecido.
Cuenta con un titular
En este caso, al ser solo el titular fallecido, todo el dinero será suyo. En la cuenta podrán operar únicamente los herederos y el banco bloqueará automáticamente la cuenta.