Cada uno hace con su dinero (y sus deudas) lo que quiera y no tienes porqué dar explicaciones. Pero tampoco quejas por lo que pase después, obviamente.
Primero te embargarán la cuenta. En cuanto le llegue al banco el importe adeudado, te bloqueará ese importe en tu cuenta y no podrás acceder a él. Puede que tampoco te funcionen las tarjetas de ese banco si es que las tienes, y devolverán los recibos para los que no haya saldo, con las consecuencias que eso trae consigo.
Si no tienes el importe suficiente, te bloqueará todo lo que tengas y pueden pasar dos cosas. Que te embarguen también el siguiente mes (y lo mismo de antes), o que el banco pague por tí y te cargue luego los correspondientes intereses por números rojos en tu cuenta. Este punto va a depender muy mucho de la clase de cliente que seas para el banco. Si andas casi siempre en números rojos (por lo que cuentas será lo normal) pues pasará de tí. Los bancos están para ganar dinero, no para solucionarnos la vida...
Si ya te han comunicado el embargo o la intención de hacerlo, pero aún no tienes el dinero bloqueado en el banco, anda con pies de plomo y olvídate de sacar dinero para que no cubra el importe. Es mi consejo. Si ya te han bloqueado el dinero, pues nada, sigue con tu vida. Hacienda (es quien te va a embargar, no tráfico) ve mu malamente el alzamiento de bienes para que no pueda cobrar...
De todas formas, y volviendo al inicio de tu post. Preguntas cuánto te pueden embargar de tu nómina. Pues lo que exceda del Salario mínimo interprofesional. O sea, lo que exceda de 707 euros mensuales en 14 pagas más o menos. Con lo que solo te pueden embargar unos 266 € al mes y pagas extras si es que las tienes. Eso significa que te tendrán embargada la nómina tres meses y pico. No te pueden embargar lo que metas en la cuenta de tu nómina, pues ya te lo han embargado. Otra cosa es que tengas dinero suficiente en el banco, pues se embargan primero los saldos de cuentas que la nómina.
Cualquier asesor financiero te diría lo mismo que un compañero más arriba. Reorganiza tus gastos. Con una nómina de 973 euros no puedes tener un piso caro alquilado y móvil. Eres una persona sola, así que comparte piso (y gastos), con eso puedes dividir esos gastos fijos por 4. Olvídate del móvil, no ganas suficiente para mantenerlo, eres pobre.
Otra cosa es que aunque tu nómina sea de 973 tus ingresos reales sean superiores y puedas gastar lo que quieras, pero entonces este post no tiene razón de ser.
O cambia de trabajo...
Edito: De lo que he dicho antes, olvída lo de los números rojos. Ya que el embargo solo se va a realizar sobre los saldos disponibles, nunca generará un saldo deudor en cuenta. Se pasará a embargar entonces la nómina por el importe resultante, aplicando lo que dije antes del salario mínimo. Eso sí, sigue rigiendo lo de la devolución de recibos por parte del banco si no tienes saldo en la cuenta. Calcula bien los 707 euros para que te llegen para alquiler más recibos...