Re: Banco deja de pagar recibos en cuenta titular fallecido.
En primer lugar decirte que yo no soy abogado, aunque algo conozco del tema.
El Banco tiene la obligación legal de bloquear las cuentas, en cuanto tiene conocimiento del fallecimiento del titular. En el caso de más de un titular bloquea la parte correspondiente al fallecido.
Generalmente los bancos hacen la vista gorda y hasta permiten retirar todo el dinero en los primeros días, no dándose por enterados del fallecimiento.
En una cuenta bloqueada no se puede realizar ningún pago de recibos, salvo que correspondan legal y obligatoriamente al titular de la cuenta (es decir el fallecido). Se cargan en dicha cuenta si tiene pendiente de pago Impuestos (IRPF) también si la Seguridad Social retrocede alguna parte de lo ya abonado por pensiones, también el IBI si el titular tenía la obligación de pagarlo, pues este se devenga el primero de enero (al menos esto era hace unos años, no se si sigue vigente la fecha de devengo o este ya es prorrateable a lo largo del año).
El banco tiene la obligación de entregar el dinero a los herederos conforme a la testamentaría y siempre y cuando se justifique que se han abonado los impuestos correspondientes.
La vivienda, desde el momento del fallecimiento pasa a poder de los herederos, y opera como si fuese una venta, son los herederos los responsables de abonar todos los recibos de luz, comunidad de propietarios, ect. Si no se abonan los gastos que genera la vivienda desde el momento en que pasa a poder de los herederos, las reclamaciones se hacen contra los herederos y en último extremo se puede llegar al embargo de la vivienda.
Si como parece, tenéis una abogada, todos estos temas se los debéis de plantear a ella, pues cualquier cuestión que hagáis puede presentaros problemas si no se resuelven de conformidad con todos los herederos y después estos reclaman.