Una orden de transferencia dada -y no ejecutada aún- se puede cancelar; en los casos de traspaso o con las inmediatas no, porque se ejecutan al instante.
Una vez ejecutada en firme, por lo general, no se puede retroceder unilateralmente; se necesita el consentimiento del beneficiario. Eso sí, si no lo entendí mal, se pueden dar casos excepcionales (duplicación, fallo técnico, operación fraudulenta...).
https://www.bbva.es/general/finanzas-vistazo/cuentas/se-puede-anular-una-transferencia-bancaria
Pero bueno, yo aquí respondía al #10 del compañero sobre retrocesión de transferencias inmediatas -según entendí el procedimiento Request for Recall by the Originator (RRO)- y he hablado de hacerlo con el consentimiento del beneficiario.
Es lo que interpreto de la introducción del RRO en SCT: https://www.europeanpaymentscouncil.eu/document-library/implementation-guidelines/sepa-credit-transfer-scheme-interbank-implementation-0
Y, concretamente, de la introducción del RRO en SCT Inst: https://www.europeanpaymentscouncil.eu/document-library/implementation-guidelines/sepa-instant-credit-transfer-scheme-interbank-1
El tema tarjetas sería para otro hilo, pero existen también procedimientos de retrocesión para ciertos casos (como siempre, bien justificados, claro, nunca por capricho)...
Saludos
PD: al tema del hilo, importante identificar al comprador en persona y tener presente el ordenante de la transferencia; ya han avisado aquí varios del peligro ;)