No creo que exista una donación si el titular ha fallecido.
No sé cómo afecta el hecho de que seas apoderado legal, pero yo creo que el cauce correcto y legal es ir al banco con el certificado de defunción y demás documentos tras un fallecimiento (últimas voluntades, etc.) y cerrar esa cuenta por defunción del titular y traspasar el dinero al heredero, que imagino que serás tú.
Pero vamos, traspasarlo como heredero, como herencia. Creo que si haces un traspaso como si dos personas estuvieran vivas cuando no lo están, no es lo correcto, y cuando se descubra el fallecimiento podría haber problemas. En patrimonios bajos y en transmisiones entre padres e hijos creo que no hay que pagar nada o casi nada. Mi madre falleció hace algunos años y si no recuerdo mal nosotros no pagamos nada, eso sí, hubo que hacer todos los cauces y papeleo.
Ánimo, lamento tu pérdida.