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Traspaso entre cuentas

19 respuestas
Traspaso entre cuentas
Traspaso entre cuentas
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#16

Re: Traspaso entre cuentas

Muchas gracias por la aclaración.

Un saludo.

#17

Re: Traspaso entre cuentas

Hola, mi caso aunque similar no es el mismo.
La cuenta bancaria es de mi padre (tengo acceso como apoderado legal) y ahora tras haber fallecido mi padre quiero traspasar el dinero restante de su cuenta a la mía para luego cerrarla (por cierto, soy hijo único y mis padres están divorciados desde hace 10 años) por lo que no hay ninguna otra persona en herencia.
La cantidad supera los 3000€ por lo que no se si luego hacienda me reclamará impuestos por donación? si es así, alguien sabe de que porcentaje se trataría?
Saludos

#18

Re: Traspaso entre cuentas

Hombre por donación no, por no cumplimentar el impuesto de sucesiones, si no lo haces, pues sí.
#19

Re: Traspaso entre cuentas

No creo que exista una donación si el titular ha fallecido.

No sé cómo afecta el hecho de que seas apoderado legal, pero yo creo que el cauce correcto y legal es ir al banco con el certificado de defunción y demás documentos tras un fallecimiento (últimas voluntades, etc.) y cerrar esa cuenta por defunción del titular y traspasar el dinero al heredero, que imagino que serás tú.

Pero vamos, traspasarlo como heredero, como herencia. Creo que si haces un traspaso como si dos personas estuvieran vivas cuando no lo están, no es lo correcto, y cuando se descubra el fallecimiento podría haber problemas. En patrimonios bajos y en transmisiones entre padres e hijos creo que no hay que pagar nada o casi nada. Mi madre falleció hace algunos años y si no recuerdo mal nosotros no pagamos nada, eso sí, hubo que hacer todos los cauces y papeleo.

Ánimo, lamento tu pérdida.
#20

Re: Traspaso entre cuentas

Hola @sonadorg, ante todo agradecer tu mensaje y los ánimos. Muchas gracias de verdad.

Respecto a mi caso expongo por si a alguien le pasara lo mismo. El ser apoderado ya no sirve una vez fallecida la persona, ahora solo cuenta el testamento (en caso de estar seguros de ser los únicos herederos) y si aun hay acceso a las cuentas, se recomienda traspasar todo el importe del fallecido a la cuenta personal (antes de que el banco bloquee la cuenta, cosa que deben hacer al saber que una persona ha fallecido) ya que después será mucho mas complicado poder acceder a estas cuentas (es posible pero lleva tiempo de papeleo). Respecto a hacienda, según tengo entendido la declaración por esta transferencia no es la misma ya que no es una donación en vida. Esto es lo que solicita hacienda para hacer la declaración de un contribuyente fallecido:
  
  • Para importes superiores a 2.000 €:

    • Certificado de defunción.
    • Libro de Familia.
    • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
    • Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
    • Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
    • En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.
Los sucesores del fallecido podrán cumplimentar el impreso modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos"), disponible en la Sede electrónica, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, accediendo a través de la ruta: "Todos los trámites/Impuestos y tasas/Otros/Devoluciones a sucesores de personas físicas/Información y Ayuda/Información general".

 
Saludos