Acceder

Seguro de hogar Banco de Sabadell tomador no residente en España

18 respuestas
Seguro de hogar Banco de Sabadell tomador no residente en España
Seguro de hogar Banco de Sabadell tomador no residente en España
Página
1 / 2
#1

Seguro de hogar Banco de Sabadell tomador no residente en España

Mi hermana y yo estamos tramitando una testamentaría con el Banco de Sabadell.
Tras fallecer mi madre, yo me he quedado con un inmueble A y mi hermana (residente en Reino Unido) con otro inmueble B.
Yo me hago cargo del préstamo hipotecario que tenía la causante contratado y cuya hipoteca recae sobre el inmueble B (propiedad ya de mi hermana).
Había un seguro de hogar de dicho inmueble B, que yo por malentendido cancelé (como heredera, enviando certificado de defunción) a fecha de vencimiento (está cubierto hasta el 16/07/25). Ya sé que es obligatorio si hay una vivienda hipotecada tener un seguro sobre esa vivienda, pero teníamos intención de poner el seguro con otra aseguradora.
Mi intención, de acuerdo con mi hermana, es ponerla a ella como tomadora del seguro, ya que es la propietaria del piso y yo ya asumo el pago de todo el préstamo hipotecario pendiente, no quiero hacerme cargo de más pagos.
Pues ahora desde el banco no hacen más que poner inconvenientes a que mi hermana figure de tomadora en el seguro de su vivienda, ya que ella actualmente por motivos de trabajo, no puede acudir físicamente a la oficina del banco donde se firmó en su día el préstamo y correspondiente seguro hasta finales de año.
Les di la opción de hacerlo con certificado electrónico, algún otro tipo de firma online a través de la web del banco, ya que las dos somos clientes del Banco de Sabadell...alguna solución que no sea acudir físicamente las dos a la oficina.
Hablé con la empresa de seguros del Sabadell y me dicen que tiene que llamar ella telefónicamente y dar sus datos y los datos de la vivinda como si fuera un nuevo contrato, ellos no pueden llamar a un número de teléfono extranjero.
Mientras tanto, solo nos ofrecen la opción de ir las dos físicamente a la oficina y de ese bucle no logramos salir. Yo creo que el problema que ven es que mi hermana reside en el Reino Unido y al ver que yo resido en España quieren cargarme a mí con todos los pagos u obligaciones.
El tema es ¿no hay forma de firmar un seguro de hogar cuando en el banco ya tenían uno con todas las mismas condiciones, misma vivienda y solo debe cambiarse el tomador y la cuenta bancaria? 
#2

Re: Seguro de hogar Banco de Sabadell tomador no residente en España

La figura de tomador, asegurado y propietario no tiene porqué ser la misma desde un punto de vista legal. Otra cosa es que el Sabadell lo tenga establecido así. No hay problema legal en lo que tu planteas. Que tu seas el tomador del seguro y tu hermana, como propietaria, la asegurada. Piensa que, en caso de un incendio, por ejemplo, la indemnización se paga al propietario de la vivienda y no al tomador del seguro.

Dicho esto, el hecho de tener una hipoteca no hace que sea obligatorio tener un seguro. Sería complejo explicar aquí en qué casos si es obligatorio y, de serlo, solo sería obligatorio tener alguna cobertura de daños tipo Incendio... cuestión distinta es que muchos bancos "obligan" a tener un seguro con ellos y así te mejoran las condiciones de la hipoteca.

Tu puedes buscar con un mediador de tu zona un seguro en otro lado y lo único que tendrías que hacer es incluir una cesión de derechos a favor del Santander por el importe de la hipoteca pendiente.
#3

Re: Seguro de hogar Banco de Sabadell tomador no residente en España

Hola, lo primero gracias por responder.
Lo que yo planteo es que mi hermana sea la tomadora del seguro, como propietaria de la vivienda asegurada, es decir, si no me equivoco, hablando claramente, la que paga.
Una pregunta es: ¿tengo que ser yo obligatoriamente la tomadora (la que pague) el seguro de hogar por el hecho de haberme hecho cargo del préstamo? Desde luego en la escritura de adjudicación de herencia no detalla nada sobre el seguro. 
#4

Re: Seguro de hogar Banco de Sabadell tomador no residente en España

Un detalle: hay acuerdo entre mi hermana y yo en que yo asumo el préstamo y ella el seguro.
#5

Re: Seguro de hogar Banco de Sabadell tomador no residente en España

La verdad es que es complejo... parece lógico que sí sea el Tomador la misma persona que la que se hace cargo del préstamo. ¿Por qué? Pues porque es el Tomador la persona que contrata y firma el seguro y en éste vas a establecer una cesión de derechos en caso de siniestro para que el banco cobre en primer lugar. 


#6

Re: Seguro de hogar Banco de Sabadell tomador no residente en España

No lo acabo de entender: entonces en caso de siniestro el banco cobraría en primer lugar ¿qué cobraría?.Aunque haya siniestro, yo, como titular del préstamo voy a seguir pagando mi cuota mensual hasta 2029. Algo se me escapa. 
Me resulta tan lógico que sea la persona que paga el préstamo como que lo sea la propietaria de la vivienda. Tengo el cerebro bloqueado
#7

Re: Seguro de hogar Banco de Sabadell tomador no residente en España

pues te lo pongo con un ejemplo claro... el préstamo es sobre una vivienda donde gran parte de la garantía es la propia vivienda... imagina que se incendia y la vivienda queda muy dañada... el valor de la vivienda baja muchísimo y es el abal.... por tanto, el seguro indemniza en primer lugar al banco. Esa es la finalidad de la cesión de derechos que todos los bancos obligan. Es decir, garantizarse que, ante un siniestros, ellos garantizan el recobro del préstamo... ojo, esto no se suele aplicar en esos pequeños siniestros que son más habituales tipo roturas de tuberías, etc.
#8

Re: Seguro de hogar Banco de Sabadell tomador no residente en España

Ya, entiendo lo que dices. Pues nada, si el banco lo considera tendré que asumir yo también el seguro de la vivienda. La verdad es que me parece que en este caso concreto el banco tiene super asegurado el cobro, porque además de este seguro que estamos hablando tiene un aval notarial con el correspondiente seguro de vida. Vamos, a mí para 28.000 euros que quedan de hipoteca me parece más
que suficiente, pero bueno. Gracias por tomarte la molestia de responderme, un saludo.
#9

Re: Seguro de hogar Banco de Sabadell tomador no residente en España

Ya pero el seguro de Vida lo cobran los herederos y no el banco.
#10

Re: Seguro de hogar Banco de Sabadell tomador no residente en España

De acuerdo, gracias por responder. Un saludo.
#12

Re: Seguro de hogar Banco de Sabadell tomador no residente en España

El banco puede querer que se vuelvan a dar las misas en latín.

La cosas es ¿qué quieres hacer tu?

Quieres seguir tratando de entender qué quiere el banco para complacerle? o hacer una póliza que te/os interese?

Hay 150 aseguradoras en España. Estoy seguro que encontrarás al menos 140 que no te metan en este lío para asegurar un inmueble. Y además, que lo harán bien (algo casi imposible cuando mete la mano un banco).

Te vas a un par de agencias de seguro y te plantearán soluciones para asegurar ese inmueble como queréis. Y el banco te cobrará su 0,2% por no hacer la póliza. 

¡Lo barato que te va a salir pagar un poco más de hipoteca! Sobre todo si comparas con lo que vas a perder por tener un seguro con ellos, por la cantidad de llamadas y vueltas que tendrás que hacer cuando tengas un siniestro, por lo que vas a cobrar de menos... Todo eso vale esos 56€/año (0.2% sobre 28k) que le vas a pagar de más a esos salvajes que lían todo lo que tocan.
#13

Re: Seguro de hogar Banco de Sabadell tomador no residente en España

Yo tengo dudas, según entiendo, la propietaria de la vivienda es la hermana, 100%, por tanto ella no es nada en esa vivienda, si la vivienda tiene una hipoteca, ¿como alguien que no tiene nada que ver con la vivienda puede tener una hipoteca a su nombre de dicha vivienda? ¿la hipoteca es suya y la vivienda de la hermana de aval hipotecario? no se si eso es correcto y se puede hacer.
#14

Re: Seguro de hogar Banco de Sabadell tomador no residente en España

Buenos días. Así es, lo has entendido bien. Para poner las cosas en contexto: esta situación es resultado de una adjudicación de herencia. Por esto tanto el préstamo hipotecario como el seguro de hogar son productos bancarios contratados en su día por nuestros padres. Entonces ahora a mi hermana le ha quedado en propiedad el 100% de la vivienda asegurada y a mi el préstamo hipotecario (hipoteca que recae sobre dicha vivienda). Y sí, yo me hago cargo de ese préstamo hipotecario ya que yo asumo todas las deudas de mis padres y así lo he firmado ante notario, puesto que soy heredera universal. (Yo me quedo con otro inmueble libre de hipoteca que no viene  ahora al caso).
Sí, yo voy a pagar una hipoteca de una vivienda que no es mía. Es perfectamente legal, al banco lo único que le interesa es cobrar, no le importa quién pague, entiendo yo, siempre y cuando pague.
Entonces lo que yo le digo al banco es:

1/ que traspasen a una cuenta a mi nombre ese préstamo en las mismas condiciones que está (según el Banco de España los herederos tienen derecho a que se les respeten exactamente las mismas condiciones en los préstamos que reciben en herencia, más o menos expresado, según he consultado, es decir, a mi me interesa tal y como se venía pagando hasta ahora sin cambiar nada, no es un nuevo contrato) ya que está aún en una cuenta a nombre del causante y no me permiten acceder a ella. No puedo saber qué condiciones firmaron ni ver el contrato, pero bueno, de momento para poder acceder a ello me interesa dejarlo todo como está, no tocar nada y más adelante cuando tenga toda la información ya veré. (digamos que aquí también sería discutible la falta de transparencia del banco).
2/tenían contratado un seguro de hogar para la vivienda (cuya vivienda era antes de mis padres y ahora de mi hermana). Entonces yo les pedí también que pusieran ese seguro a nombre de mi hermana, es decir, hacer un cambio de tomador y un cambio en la domiciliación para los pagos y ya está. (Ella también está de acuerdo en eso)
Hasta aquí iba todo bien, en varios correos intercambiados me decían que sí, que sin problema.
Yo había pensado (ilusa de mí) que podríamos tramitar algo online, con certificado electrónico no sé, yo ya he firmado algún seguro y algún contrato con firma certificada..., ya que al residir mi hermana en U.K. es difícil que se den dos condiciones: que pueda venir a España cuando aquí no coincidan vacaciones o fiestas y el banco esté abierto y que el banco tenga preparada la documentación correctamente sin surgir ninguna contrariedad en algún documento. (El tema de las testamentarías en los bancos daría para un foro aparte, porque entre otras cosas ya nos tocó con otro banco ir las dos presencialmente a cerrar otra cuenta de mi madre y encontrarnos con que nos dice el empleado del banco que decidamos nosotras cómo lo queremos repartir el saldo, buff, uno de los momentos más bochornosos y surrealistas de mi vida).
Entonces el otro día me llamaron y me escribieron del departamento de herencias del banco y en su dictamen decían acerca del seguro que podíamos hacer lo que quisiéramos, cambiar de tomador o cancelarlo, pero eso sí para ponerla a ella de tomadora del seguro es necesario que nos presentemos en la oficina las dos a firmar, no hay otra posibilidad.
Resumen, a mi hermana no se le arregla venir a España a firmar.
Entonces decido por mi cuenta y riesgo (tras consultar con el departamento de seguros las opciones que tenía para solucionarlo sin ir presencialmente a firmar) cancelar el seguro de hogar a fecha de vencimiento (julio) por fallecimiento de tomador. Pensé: el piso sigue asegurado hasta julio y antes de esa fecha mi hermana puede contratar donde quiera un seguro de hogar y listo.
Pero aquí se me ocurrió informar al banco de esto para decirles que les estaba ahorrando un trámite y rápidamente me enviaron un correo cambiando de criterio, y diciendo que es obligatorio tener el seguro de hogar al estar hipotecada la vivienda (que ya lo sé) y que ya estaban preparando los papeles para ponerme A MÍ de TOMADORA del seguro (no se si ha sido una confusión puntual o es que han visto alguna condición necesaria para hacerlo, una vez más aparece falta de transparencia).
Yo no había caído en la cuenta de que este seguro se habría firmado en su día con el préstamo. Pero bueno, yo ahora pienso que podemos firmar un seguro de hogar donde queramos y el piso seguiría asegurado.
La duda que me surge es ¿Tiene razón el banco en decir que la tomadora del seguro deba de ser yo por ser la titular del préstamo hipotecario o fue solo una confusión al decirlo? Ya sé que en circunstancias normales el propietario de la vivienda sería el titular del préstamo y el tomador del seguro. Eso ya lo sé, pero necesito saber si es legal que el banco me diga que sea yo la tomadora, quizás porque soy la titular del préstamo (no me lo ha dicho) o quizás se me ocurre también que lo haga para evitarse el inconveniente que le supone que la propietaria del piso, mi hermana, no se muestra accesible para firmar presencialmente en España y les resulta mucho más fácil cargarme a mí con todo?
Resumiendo mucho, (que esto ya parece una novela) lo más importante:
-¿hay alguna razón evidente por la que yo tenga que ser la tomadora del seguro de hogar aunque no sea la propietaria? ¿quizás porque soy la titular del préstamo?
-¿puede ser tomadora del seguro la propietaria del piso aunque no es la titular del préstamo pero si avalista con un aval notarial?
Perdonad la extensión y posible redacción caótica, espero que se haya entendido algo y gracias de antemano por responder aunque sea generando más dudas. Saludos.
#15

Re: Seguro de hogar Banco de Sabadell tomador no residente en España

Buenas tardes y gracias por responder. Si, entiendo lo que dices, claro que yo o mi hermana podemos contratar un seguro de hogar en la aseguradora que más nos convenga. Eso mismo pensaba yo.
Lo que sucede que no es tan sencillo, ya que al encontrarnos en una situación de expediente de testamentaría con el banco, digamos para entendernos, que partimos ya de una situación dada, no partimos de cero, es una herencia y el préstamo me interesa que no me lo cambien en nada. Por un lado estamos "subrogándonos en unos productos bancarios" y por otro, no tenemos la suficiente información ya que el banco no nos la proporciona, para saber "si quiere" que en el seguro de hogar me ponga yo como tomadora por algún motivo concreto que se me escapa. Puede que haya sido la condición inicial para conceder ese préstamo, puede ser simplemente que mi hermana reside en el Reino Unido y por tanto fiscalmente es no residente y me consta que en el banco tienen determinados protocolos que les impiden contactar de igual modo que con alguien que reside en España, aunque parezca una tontería.
También puede ser que la chica que escribió el correo se haya equivocado...
Yo lo único que intento es tener información al margen de pedirla directamente al banco, o si alguien tiene experiencia acerca de si ¿puede mi hermana ser la tomadora del seguro, en este caso concreto ya que es la propietaria de la vivienda?¿o no puede porque no es la titular del préstamo? ¿el seguro de hogar va vinculado al titular de la vivienda o al titular del préstamo?  Yo lo único que sé por ley es que al haber préstamo hipotecario, la vivienda tiene que estar asegurada y también sé que no es obligatorio que se contrate con la misma entidad bancaria. 
Pero lo demás voy suponiendo que son condiciones que el banco pone porque puede y lo tomas o lo dejas, porque a no ser que se salte la ley y claramente sean cláusulas abusivas, juega con estas cosas con los clientes y tiene la capacidad de poner sus condiciones dentro del límite de la legalidad.