De acuerdo contigo que ING devolvió el dinero al gobierno Holandés, si bien es intolerable tratar a una persona de esta manera con un calificativo de este tipo. COmo bien dices la banca española rescatada no ha hecho lo mismo ni por asomo ni lo hará.
Me referia a que la inclusión en ficheros de solvencia desaparece a los 6 años, obviamente la deuda no. Sino recuerdo mal la prescripción de este tipo de deudas es amplio 15 años, si no ha mediado reclamación fehaciente, una simple carta ordinaria no sirve , a menos que te des por notificado, contactes con el banco y la hagas fehaciente, ojo con eso. Ciertamente las deudas hay que pagarlas sinó mal estaríamos.
Tal como comentas cuando el banco vende la deuda a un tercero tienes derecho a ejercer el derecho de retracto pero con CONDICIONES y un poco leoninas. Aqui lo detallan:
El derecho de retracto que ostenta el deudor ante la venta de su crédito por parte del acreedor viene regulado en el
artículo 1535 CC, que establece:
“Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.
Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.
El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago”.
La palabra "litigioso" aquí lo "lia" todo ya que sólo se puede ejercer este derecho si el crédito está en proceso de litigio judicial.
Por tanto a parte de los exiguos dias para ejercerlo y el condicionante de la litigiosidad, los bancos hacen y deshacen vendiendo la deuda a un tercero y el deudor ni se entera. Debería ser mandatorio comunicarlo al deudor de manera fehaciente, pero eso ya es otro tema.