Y es que cuando muere un tio soltero, viudo sin hijos, etc, VAmos que no hay herederos legales forzosos, esto es, hijos y padres éste puede hacer con su dinero lo que más le pete. Y esto lo sé de muy buena fuente porque en el caso de mi esposa tenía una familia muy extensa de tios en todas las situaciones y por tanto se han dado todo tipo de situaciones. ASí los tios que tenían hijos, es decir, sus primos heredaban de sus tios directamente por ser padres, con estos no había problema y además es lo más logico y natural y sin objecion logica, tanto legal como natural. Luego estaban 4 personas que no tenían desdencencia, y en este caso tambien se dieron varias situaciones curiosas, por un lado hubo tios que dieron la herencia a repartir a partes proporcionales entre todos los sobrinos, otra que además incluyo en su testamento a la persona que la cuidó en vida, y por ende a su familia pues el día de la lectura del testamento había fallecido y ahí tienes a mi cuñado buscandola por toda la región para localizarla, otra tia escogió a un par de sobrinos para darle todo y finalmente otra que le dió todo a una "hija" que tuvo en acogida pero que no era hija tan siquiera legal como hija, simplemente la había acogido cuando era bebé a través del juzgado, pues esto de la acogida no es fenomeno nuevo, moderno e inventado ahora, lleva más años que matusalén, eso sí regulado de manera logica por las leyes y encontrado como solución al problema suscitado en dicho momento. De este tema habría mucho que hablar, me refiero al tema de la acogida y la adopcion.
Dos matices que veo en esta situación, si lo deja en escritura publica no hay problema en seguir sus deseos e instrucciones, pero si no la deja, por ley de herencias se repartiría la misma a partes iguales entre todos los hermanos y en su caso, en descendencia entre hijos, es decir, que si son 4 hermanos y muere uno, se repartiría entre los 3 restantes, pero en caso de que sólo quedaran dos pero el muerto tuviera 2 hijos supongamos, pues estos dos recibirían la parte proporcional de su padre fallecido. Quiero decir, que si no está escrito en este caso muy seguramente se entenderá que debes devolver todo el dinero a la masa hereditaria y desde ahí se te dará tu parte proporcional. Y otro matiz es que si hay heredero forzoso vía designación, supongamos que de 20 posibles herederos, sobrinos, decide que sean 3 entre los cuales no te encuentras tú, estos pueden reclamarte la deuda pendiente pues dicho dinero forma parte de un derecho de la masa hereditaria.
Otra cosa luego es la consideración para hacienda y los impuestos, pues logicamente por la situación tienes un ingreso irregular, aunque pueda ser legal por logica, vamos, que no has cometido delito. Y aquí no sé como se debe de actuar, me imagino que habrá formularios o adaptaciones a esta situación en hacienda que recoja esta situación como ganancia imprevista. Y es a lo que me refiero en mi anterior respuesta que esta situación te podría considerar "heredero" indirecto y forzoso por la situación y por el importe restante a pagar, siempre y cuando esté en escritura.