Re: ¿Qué ocurre si fallece mi madre sin hacer testamento?
pero si tienes confianza con el director el dia que pase te hace una trasferecia ese mismo dia y no se dan cuenta y el dinero pasa a ser tuyo
Aconsejar cosas ilegales en un foro público...
pero si tienes confianza con el director el dia que pase te hace una trasferecia ese mismo dia y no se dan cuenta y el dinero pasa a ser tuyo
Aconsejar cosas ilegales en un foro público...
En su casa que cada cual haga lo que quiera... y obviamente su problema seran también las consecuencias .... ahora bien recomendar o explicar "trucos" a un tercero, al objeto de cometer una ilegalidad, me parece primero sorprendente y segundo una insensatez .. y si le sumas, como bien indicas en tu respuesta, el hacerlo en un foro público... no hay por donde cogerlo !!!!!!
Al margen de los impuestos .. tenemos algo que puede considerarse apropiación indebida y en mejor de los casos falsedad documental ... lo primero está tipificado como delito.
No creo que algún director ni empleado de banco acepte hacer ese amaño, se jugaría su puesto de trabajo.
Si tiene confianza con él le sería suficiente con agilizar los trámites para que en un tiempo prudente puedan los herederos hacer uso del saldo de la cuenta, pero eso si, siempre con los impuestos pagados de antemano.
En cualquier caso, lo mejor es que deje testamento que es un trámite sencillo.
Eso se hacía, y lo se de primera mano (no es mi caso) hace unos 30 años, pero ahora está todo informatizado. Lo que me sorprende es que no sea directamente el Estado quien comunica a la entidad que el titular de la cta. haya fallecido porque los datos los tiene: por una parte, Hacienda sabe qué rdtos. tenemos y por otra el Registro Civil también depende del Estado. Esa labor hace 50 años sería titánica, pero en la actualidad es cruzar cada noche dos bases de datos. Cada 24 horas o cada semana podría actualizarse y, desde luego, ver irregularidades en ese plazo. Desde luego, no creo que se haga.
Lo que planteas es sumamente complicado de hacer.
Primero el Registro Civil debe comunicar a Hacienda el fallecimiento.
Hacienda conoce tus datos bancarios a fecha de 1 mes o 2 como mucho antes del inicio de la Declaración Tributaria, aportados por las entidades bancarias.
A partir de ahí pueden variar completamente y Hacienda sólo los conocerá correctamente en la fecha que comenté.
No tiene interés para Hacienda transmitir el fallecimiento a la banca puesto que no le garantiza el cobro de nada y al banco se la trae al pairo pues no es su dinero, al contrario va a obtener ingresos put.....andote con el cobro de la testamentaría que debería de ser gratis por ser cliente, como las transferencias, tarjetas , etc.
Hay casos de pensiones que siguen pagándose tras el fallecimiento de la persona. Con esto ya queda bastante claro que muy cruzadas no están las bases de datos.
Respecto a sí se cruzan las bases de datos, desde luego que no.
Crear una base de datos de titulares y cuentas es fácil. Que el Registro Civil sirva información a esta base de datos también y, ni siquiera habría que cruzar toda la base de datos, solo altas y bajas. Otra cosa es que no haya interés por ninguna parte.
Pero el banco evitaría que la SS le hiciera transferencias de titulares fallecidos no comunicados (no digo hace varios meses o años porque eso lo controla el banco sino de hace pocas semanas). Ahora bien, como dices, hay mucha más gente honrada que lo comunica y paga lo que le exige el banco... Pues la banca ya controla por su parte.
La Admón. velaría por el cumplimiento de la Ley.