La inclusion en un fichero de morosos sin causa justifcada es un varapalo serio para el que lo hace. Ya hay sentencias del Supremo al respecto que avalan demandas al respecto, da igual el montante de la cifra o si dicho usuario haya sido o no consultado en dicho fichero.
La causa de la deuda existe, pero se llego a notificar e intentar cobrar de alguna forma? Yo creo que la AGPD les puede pegar un buen repaso por haber hecho las cosas mal.
Debe de existir un requerimiento previo de deuda para poder incluirte en un fichero de morosos. Y no parece el caso.
Yo de momento me plantearia denunciar la inclusion irregular en el fichero de morosos a la AGPD ya que se han saltado parte del procedimiento. Ellos investigan con lo que aportas y ellos juzgan y multan. Documentar en la medida de lo posible las acciones infructuosas para conocer el nuevo propietario del prestamo para demostrar vuestra buena fe. Y confirmar de forma oficial con el propietario del fichero de morosos la inclusion.
Una vez que la AGPD dictamine si el proceder fue correcto por parte de la caixa (no parece el caso) se le pondria alguna sancion a la caixa, esas bromas pueden rondar 40-60.000 euros de multa. En base a la resolucion de vuestra denuncia (os la comunicara la AGPD) ya os podreis plantear ejercer algun tipo de accion posterior si quereis. Los documentos de la AGPD son una base estupenda si imponen una sancion a la Caixa.
No han pasado 6 años, la deuda existe y os la pueden exigir pero el tema de comisiones e intereses por el impago de la misma puede tener un volumen superior al valor de la deuda inicial. Considero que reconocer el montante de la deuda seria lo adecuado pero lo añadido no. La culpa no recae en vosotros si se han cedido mal los datos del prestamo o no han sido capaces de ponerse en contacto contigo durante 4 años y por tanto todo el excedente de comisiones e intereses esta causado por la imposibilidad de pagar el prestamo, en especial, si se desconoce a quien pagar, lo que imposibilita dicho pago.
Otra forma de verlo es esperar 2 años mas sin que os reclamen el pago por ninguna via y a partir de ese momento, se considera extinta la deuda, aunuqe podeis seguir en el fichero de morosos... depende de cuando te incluyeron.