Cuando se ha trabajado durante un año completo, se tiene derecho al cobro del 100% de la paga extraordinaria. Si no se ha llegado a este periodo, hay que tener en cuenta si el devengo es semestral o anual. En caso de que sea anual, no se cobrará una paga completa hasta que no haya transcurrido el año. Si te fueras antes, se te pagarían la parte proporcional. En caso de que el devengo fuera semestral, se cobraría el 100% de la paga si se han trabajado al menos seis meses.
Con carácter general y, salvo que haya un pacto expreso o que el convenio colectivo indique otra cosa, el devengo de las pagas extraordinarias es anual. Esto quiere decir que las pagas extras se generan desde el día en que se paga su homóloga anterior. Por ejemplo, la paga de navidad abonada el 1-1-2017 ha sido generada por el periodo entre 1-1-2016 y el 31-12-2016.