Dentro de lo que llamamos leyes en general se ha de distinguir entre lo que son estrictamente "leyes", que son las promulgadas por los parlamentos, y los reglamentos, que son aprobados por el poder ejecutivo.
Entre las leyes, en España, se puede distinguir entre "ordinarias" y "orgánicas".
La diferencia entre ambas es que las "orgánicas" solo pueden regular unas determinadas materias reservadas (Art. 81 de la Constitución, como por ejemplo la regulación de derechos y libertades, instituciones básicas del Estado, Estatutos de Autonomía...)
También se diferencian de las "ordinarias" porque requieren una mayoría cualificada para poder ser aprobadas (mayoría absoluta).
Cuando se debatía la Constitución se determinó establecer este tipo de leyes, las orgánicas, para que regulasen en un futuro materias que requerían de un cierto consenso (de aquí que se exija mayoría cualificada) pensando que difícilmente ningún partido, en un futuro, conseguiría tener mayoría absoluta en el parlamento.
La relación entre leyes ordinarias-orgánicas sería de "materia reservada". Es decir, una ley ordinaria no puede regular, por ejemplo, el derecho de huelga, porque este es un derecho fundamental y por lo tanto ha de ser regulado por ley orgánica. Y al contrario, una ley orgánica no puede regular una materia no reservada a ella.
En cuanto a las leyes autonómicas, estas tienen exactamente el mismo rango que una ley de las Cortes Generales. La relación entre ambas es de "competencia". Es decir, una ley de una comunidad autónoma no puede regular una materia reservada al Estado, y una ley de las Cortes no puede invadir competencias de una comunidad. De aquí tantos y tantos problemas que acaban en el Tribunal Constitucional.
Por debajo de las leyes, están los reglamentos: decretos, ordenes ministeriales, ordenanzas.... etc.
Los reglamentos desarrollan las leyes, siempre en el marco que haya establecido la propia ley, y son dictados por el gobierno, los ministerios, direcciones generales, etc...
En un camino intermedio tendrías los Decretos-Leyes. Están regulados en el artículo 86 de la Constitución.
Digo que está a medio camino de las leyes y los reglamentos porqué es una norma dictada por el gobierno (con lo que estaría en el ámbito de los reglamentos) pero que, en determinadas condiciones, puede ser convalidado como ley por las Cortes con un trámite muy sencillo.
Este instrumento es muy utilizado por los gobiernos, sobretodo si tienen mayoría parlamentaria, para legislar por la "vía rápida".
Espero que todo este rollo te haya aclarado alguna duda.
Un saludo