Pues no.
Una vez que el banco se entere del fallecimiento el banco seguirá pagando los recibos domiciliados a nombre de tu padre, pero no podras retirar el dinero hasta que no presentes la testamentaria NOTARIAL y algunos bancos pueden reclamar que hayas liquidado el impuesto de Sucesiones, ya que ahora los bancos son los inspectores fiscales encubiertos de la Agencia Tributaria.
Asi que una vez presentado el papeleo de Testamentaria e impuesto de Sucesiones el dinero seria tuyo en lo que determine esa testamentaria.
Imaginate que tu padre le deja a su querida quince mil euros en el testamento ya que aunque seas heredero, como hijo natural o reconocido único el Codigo Civil establece que los herederos les corresponde las dos terceras partes, ya que la tercera parte es de libre disposición, o sea tu padre podría dejar la tercera parte a una querida, a una Fundación, a un amigo y por eso no puedes tocar el dinero. Leete el articulo 808 del Codigo Civil. Y existen Codigos Civiles Forales que son diferentes en el reparto.
Legalmente un hijo único tiene acceso a dos terceras partes, y el tercio de libre disposición se lo puede dar si asi lo desea, además de los derechos de usufructo del conyuge, si bien puede ser desheredado si hay una sentencia firme de actuar contra él como establece el articulo 756 del Codigo Civil. En este planeta existe el parricidio.