No, no estoy de broma, ni tampoco (supongo) el Banco de España, cuando en la Memoria de su Servicio de Reclamaciones dice lo siguiente:
En las cuentas solidarias o indistintas,
cualquiera de sus titulares puede disponer como si fuese el único titular. Por ello, si uno de los titulares falleciera, este Servicio considera (
de conformidad con numerosa jurisprudencia al respecto) que la entidad, salvo que alegara y acreditara justa causa —i. e., defensa de los intereses de sus clientes—, estaría obligada a atender
las órdenes de disposición firmadas por los titulares sobrevivientes, sin que debiera exigir para ello el consentimiento de los herederos del titular fallecido, pues la solidaridad activa de la cuenta, basada en la recíproca confianza de quienes la constituyeron, no desaparece al morir uno de los titulares. Cuestión distinta sería la responsabilidad que los herederos del titular fallecido podrían exigir, en su caso, al titular que ha dispuesto de los fondos existentes, si los mismos fueran propiedad del fallecido, total o parcialmente. El análisis y la valoración de estos extremos, que se enmarcan dentro de relaciones jurídico-privadas, no son de la competencia del Servicio de Reclamaciones
En la web de Banco de España:
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/actualidadeducac/blog/Que_pasa_si_fa_369334e48fec261.html
Lo recomendable es usar la cuenta con normalidad y no hacer caso de blogueros o reponedores desinformados.
Saludetes