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Usar la tarjeta de mi padre

10 respuestas
Usar la tarjeta de mi padre
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Usar la tarjeta de mi padre
#1

Usar la tarjeta de mi padre

Buenas tardes.

Hace unos meses falleció mi padre. Hasta ahora hemos estado pagando cosas con su tarjeta, puesto que era la tarjeta de la familia y todos sabíamos el PIN, las cosas necesarias para seguir viviendo. Mi madre es cotitular de la cuenta y vamos a comunicarle al banco el fallecimiento de mi padre. Según hemos leído, bloquearan el 50% a la espera de los documentos para certificar la herencia del otro 50% a mis hermanos y a mi.

Nuestro miedo es que el banco vea esos movimientos efectuados con la tarjeta de mi padre y nos ponga algún problema, o incluso nos denuncie. ¿Puede pasar esto?

Un saludo.

#2

Re: Usar la tarjeta de mi padre

Mal hecho, yo romperia esa tarjeta de inmediato, lo que estais haciendo es totalmente ilegal, las tarjetas son PERSONALES Y INTRANSFERIBLES.

No entiendo eso de la tarjeta de la familia, lo normal es que cada miembro tenga una.

 

 

#3

Re: Usar la tarjeta de mi padre

No ocurrirá nada, puesto que no os vais a denunciar a vosotros mismos. Los que se han quedado con el dinero son los mismos a los que le falta. Habiendo un cotitular no se puede bloquear nada (ni el 50% ni nada por el estilo), A saber donde has leido eso ;)

 

Saludetes

#4

Re: Usar la tarjeta de mi padre

Cada familia es un mundo. Ahora que nos hemos enterado que es ilegal hemos dejado de hacerlo.

Saludos.

#5

Re: Usar la tarjeta de mi padre

#3

Muchas gracias por tu respuesta. Es lo que suponíamos. Muchas gracias, ya respiramos más tranquilos.

Arreglaremos la situación cuanto antes.

Gracias de nuevo, saludos.

#8

Re: Usar la tarjeta de mi padre

No, no estoy de broma, ni tampoco (supongo) el Banco de España, cuando en la Memoria de su Servicio de Reclamaciones dice lo siguiente:

 

En las cuentas solidarias o indistintas, cualquiera de sus titulares puede disponer como si fuese el único titular. Por ello, si uno de los titulares falleciera, este Servicio considera ( de conformidad con numerosa jurisprudencia al respecto) que la entidad, salvo que alegara y acreditara justa causa —i. e., defensa de los intereses de sus clientes—, estaría obligada a atender las órdenes de disposición firmadas por los titulares sobrevivientes, sin que debiera exigir para ello el consentimiento de los herederos del titular fallecido, pues la solidaridad activa de la cuenta, basada en la recíproca confianza de quienes la constituyeron, no desaparece al morir uno de los titulares. Cuestión distinta sería la responsabilidad que los herederos del titular fallecido podrían exigir, en su caso, al titular que ha dispuesto de los fondos existentes, si los mismos fueran propiedad del fallecido, total o parcialmente. El análisis y la valoración de estos extremos, que se enmarcan dentro de relaciones jurídico-privadas, no son de la competencia del Servicio de Reclamaciones

 

En la web de Banco de España:

 

https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/actualidadeducac/blog/Que_pasa_si_fa_369334e48fec261.html

Lo recomendable es usar la cuenta con normalidad y no hacer caso de blogueros o reponedores desinformados.

Saludetes

#9

Re: Usar la tarjeta de mi padre

Entonces en cuentas indistintas segun esta normal el cootitular se puede quedar con todo el dinero sin abonar el impuesto de sucesiones del otro 50%?

#10

Re: Usar la tarjeta de mi padre

Primero de todo, siento el fallecimiento de tu padre.

Está claro que si se fijan que se ha usado la tarjeta después del fallecimiento y la misma estaba a nombre de tu padre, se preguntarán como ha sido esto posible...

Una vez hecho, las consecuencias las tendréis que descubrir sí o sí ya que los papeles los tienes que hacer. Ya nos diréis que pasa!

Por cierto; "hace unos meses". Sabes que tienes seis meses (puedes pedir seis más de prórroga) para finiquitar el tema del impuesto de sucesiones?

Suerte!

#11

Re: Usar la tarjeta de mi padre

Primero que nada darte mi pésame por el fallecimiento de tu padre, yo he pasado por lo mismo este año y en mi caso la muerte es por presunta negligencia médica, yo te hablo desde Barcelona, mi padre cotitular con mi madre, única cuenta en Popular, notificamos al banco el fallecimiento 3 meses después, en dicha cuenta se atendieron los gastos habituales sin ningún problema, en el momento que comunicas el fallecimiento bloquean el 50 % de la cuenta si eran 2 cotitulares, este 50 % lo calculan de la posición de la cuenta a fecha de fallecimiento por lo que si en el momento en el comunicas el saldo corresponde al menos con el 50 % a esa fecha ningún problema, es mas, yo te diría que si hay menos de lo que había y los herederos sois como dices y entiendo familia directa pues todos de acuerdo y tampoco debe de pasar nada, ojo con el tema a la hora de mover los papeles con el banco, al final nos cobraron por un trabajo que ni habíamos pedido y encima fui yo el que tubo que decirle al banco la cantidad que debía designar a cada heredero, por mucho que cueste de creer fue lo que paso en nuestro caso.

Saludos