¿De cuándo se considera que sacar dinero sobrante de una cuenta bancaria es una operación distinta?
Buenas tardes Rankia:
Desde 2016 y tras reclamación interpuesta con anterioridad ante el BdE contra mi banco por cobro de comisiones indebidas (cuenta destinada sólo y exclusivamente al pago del préstamo hipotecario), conseguí que éste nos las devolviera y que se dejasen de cobrar por éste motivo.
Dicha entidad no es la habitual que utilizamos (nos "invitaron" a irnos por el cobro de comisiones) por lo que solemos ir un par de veces o tres al año (nos pilla lejos de casa). El caso es que en Diciembre fuimos a actualizar la cartilla y nos percatamos de que en Septiembre nos habían cargado una comisión. Entramos y preguntamos por ello, ya que no tenemos ningún otro movimiento bancario que no sea el pago del préstamo (hacemos transferencias desde nuestro banco habitual a dicha entidad). Nos responde el interventor que seguramente sería que como la exención de las comisiones no puede ponerse en el ordenador de manera indefinida, que habrán puesto hasta una fecha y habrá vencido. Le recordamos que tenemos la respuesta del BdE y una carta que nos remitió la propia entidad posteriormente informando que no nos cobrarían mientras las condiciones siguieran siendo las mismas en todo el préstamo hipotecario. Ante ésto, nos insta a que reclamemos por escrito nuevamente ante el SAC. Le decimos que reclame él puesto que la documentación la tiene el propio SAC. Nos vuelve a pedir toda la documentación para aportarla nuevamente y se la entregamos.
Transcurridas unas semanas, le preguntamos al interventor por el tema y nos dice que el tema está arreglado, pero que el dinero aún no lo han ingresado. Ante nuestra insistencia ( temíamos que nos volvieran a cobrar más comisiones), nos pidió una semana más para solucionarlo. Pasada ésta, volvemos a verle y nos dice que la cosa sigue igual, lo cual nos provocó ponerle una hoja de reclamaciones.
Hace unos días, hemos recibido respuesta del SAC y nos dice lo siguiente: "...Si bien, no es de aplicación la tarifa mencionada en la liquidación de X fecha, comprendida entre las fechas X y Z, dado que la cuenta nº *** no se utiliza con la exclusiva finalidad de servir de soporte contable de un préstamo hipotecario durante ese trimestre, puesto que existe una operación que podemos definir como ´servicio de caja básico´, el reintegro de efectivo en dicha cuenta el pasado día W por importe de 250 euros...".
Me remiten una comunicación que dicen que nos enviaron en Abril del año pasado que dice que la comisión será 0 euros siempre y cuando cumpla los requisitos:
1. Que la cuenta sea únicamente utilizada para dar soporte a operación/es de financiación formalizados con la entidad con anterioridad al 12/04/2013 y que continúen vigentes.
2. Que no se registren en la cuenta movimientos distintos a los generados por los productos referidos en la condición anterior.
3. Que la cuenta no soporte domiciliaciones de recibos, cuyo acreedor sea distinto de la propia entidad.
Y mis dudas son:
A. ¿De cuándo se considera que sacar el dinero sobrante de la cuenta (ingresamos siempre el mismo importe y la letra va bajando por amortizaciones) es una operación distinta?
B. ¿Por qué no nos la han cobrado estos años atrás cuando hemos retirado el sobrante?
C. ¿Qué pasará con los 60 euros que me obligo la entidad a "invertir" en aportaciones al capital social para poderme dar el préstamo hipotecario, que tendré que pagarles 15 euros de comisión para sacarlos al finalizar el préstamo?
Sé que me diréis que ingrese el dinero justo de la letra para evitar que me suceda lo mismo pero si no lo hemos hecho antes es por un motivo fundamentado. Esta entidad tiene la fea costumbre de cobrarnos un seguro de hogar de manera unilateral y sin previo aviso, si no se le presenta anualmente el recibo y póliza vigente de la vivienda; y aún presentándolo también lo han hecho (traspapelaron los documentos en varias ocasiones). De echo, nos llegaron a dejar la cuenta en descubierto, con la correspondiente penalización y que nos costó la misma vida que nos devolvieran junto con el importe del seguro descontado. Es por ésto por lo que solemos dejar ese remanente.
Pienso reclamar al BdE nuevamente pero me gustaría conocer la opinión al respecto de algún experto para poder fundamentar más si cabe mi escrito ya que considero que volvemos a estar sometidos a prácticas abusivas por parte de ésta entidad.
Finalmente, pedirles perdón por el tostón que les he soltado (creo que era necesario cada detalle expuesto para que vean con la clase de entidad que estamos) y espero una pronta respuesta.
Mil gracias.
SalU2!!!