Para los bancos que no tienen Caja de efectivo.
No se puede obligar a ir al cajero salvo que esté expresamente recogido en el contrato o la entidad te avise de la modificación contractual con dos meses de antelación.
La forma en que tu banco presta el servicio de caja –en el que se incluyen los reintegros y los ingresos en efectivo- entra dentro de su esfera discrecional y de política comercial, por lo que serás tú quien evalúes esta cuestión y decidas si mantienes o no tu relación con la entidad.
No obstante, si tu banco presta el servicio de caja únicamente a través de cajero, debería incluir tal limitación en el contrato de cuenta, o si se trata de una limitación sobrevenida, comunicártelo con dos meses de antelación, para que puedas decidir si continúas siendo cliente o no.
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