A ver, hace unos pocos años, a nivel de la U.E., cada estado tenía su propio sistema, los CSB-19 y CSB-58 en España. el LCR en Francia, el RI.BA en Italia o el Direct Débit en Alemania, otros estados no sé porque no tenemos ni exportaciones o importaciones en otros estados de la UE salvo Polonia que es reciente, y por tanto desconozco su antiguo nombre. Pero con la libre circulación de personas y mercancías, se unificó el sistema en uno selo, el SEPA y para los 28 estados …. Es decir esto que te preocupa no es un tema español…..
No tengo ninguna prueba, pero creo que la base del actual SEPA, es el sistema Direct Debit alemán, no va tener base del CSB19 o CSB58 españoles, porque en la UE, todos sabemos quien pinta mucho y quien pinta mas bien poco.
El documento que firman proveedor y cliente, sea CORE o B2B, generalizando, el banco no lo verá nunca, salvo las excepciones que te comentaré …. En primer lugar porque si el recibo es CORE, el cliente tiene 8 semanas para devolver el recibo, con lo cual si hay saldo y está bien programado entra directamente a la cuenta del pagador (cliente), si no lo hay, el banco lo devuelve o si lo cree oportuno autoriza el descubierto. Y si 8 semanas no fueran suficientes, raro sería, pero casos habrá, el pagador tiene 13 meses para pedir la devolución en cuyo caso no va a ser automática como las 8 semanas, sino que el banco pedirá al banco de quien lo ha girado que presente el documento firmado.
En el caso de los “be to be”, que en términos bancarios ya abreviar ponen B2B, en inglés se pronuncia bastante parecido, no lo pueden cargan en cuenta si el cliente no los autoriza, por tanto si alguien se le ocurre girar un recibo CORE en formato B2B, lo tiene complicado de cobrar, por la sencilla razón de que el pagador debe aceptar (firmando) el cargo del recibo, o firmando a través de su banca electrónica. Y a particulares no se pueden generar B2B, para ello tanto librador (quien gira) como librado (quien paga) deben ser empresas o empresarios.
Seguimos, para no tener que ir al banco a firmar cada vez que nos llega un B2B, quien los acepta, claro, somos multitud las empresas que evitamos este tipo de giros (nota 1), puede si lo desea, autorizar todos los cargos de un cliente de forma genérica que vengan con sistema B2B, así ahorrarse firmar cada vez, pero cuidado con esto, hay banco como Caixa Bank, que permiten autorización condicionada, es decir que aceptas los B2B de un determinado proveedor, pero hasta un importe máximo determinado, y por el contrario Banco Santander solo tiene la posibilidad de firmar o no firmar, si aceptas, son todos por cualquier cifra, con lo cual al Santander no le firmo la autorización ni de en broma, porque entiendo que sería dar un cheque en blanco, y esto no lo hago.
¿Por qué uno puede aceptar de forma genérica los B2B de un proveedor? Por ejemplo si es un proveedor habitual, ya que si hay algún error en el giro, como siempre hay deuda pendiente de pago con el mismo, con motivo de la asiduidad de las compras, pues si se paga algo que no es correcto, ya se podrá restar en el próximo giro. Sin embargo, y es solo mi opinión, firmar una orden de pago genérica de giros B2B sin poder limitar el importe como el caso de Banco Santander, no es conveniente, y si puedo aceptarlo en Caixa Bank, porque le puedo poner límite de importe, es decir si se lo pongo a 1.000 € por recibo, si llega uno de 1.001,00 €, no lo pagarán sin firmar la autorización.
No es ninguna lotería, en ello no estoy de acuerdo contigo, se trata solo de entender el sistema y gestionarlo adecuadamente.
Nota 1: Si observas, en el trato comercial, cada día tenemos menos posibilidades de girar recibos, cada día hay menos empresas que nos remiten pagarés para poder descontar, etc., y nos pagan con transferencias o con aquella “mierda jurídica de documento” ver …. https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1626527-documento-descontable-denominado-pago-domiciliado-091
¿Porqué? Pues otra opinión mía, entiendo que es una buena forma del librado (pagador) de tener, por una parte, un control absoluto de lo que se paga responde a facturas correctas, y en el caso de transferencias, pues si al vencimiento no les han llegado cobros suficientes, poder retrasar unos días tales pagos, cosa que en recibos que tienen vencimiento fijo, no pueden. Esto último no me parece una práctica comercial muy seria, porque los compromisos deben respetarse siempre, pero la gente actúa como cree, y a menudo la palabra no es siempre tal “palabra”.
Luego en tu respuesta dices:
A los que les ha pasado el fraude es una asociación legalmente registrada, por lo que sería un B2B, no? Por lo que si no he entendido mal, para que el banco lo haya cargado debía haber una autorización expresa firmada
Aquí tienes otro error de percepción: No es la autorización firmada que debe tener y custodiar el librador (quien gira el recibo), para cargar en cuenta un B2B, ya se supone que el librador la tiene, se da por supuesto, lo que exige el banco del librado (pagador) es que a la recepción del recibo y para cargarlo en cuenta en aquel momento, el cliente, el librado, el pagador, debe firmar en aquel momento, el día del pago, una autorización expresa de cargo para tal recibo, excepto si con anterioridad y ante el mismo banco de la cuenta de pago, hubiera firmado una autorización expresa de pago de tales recibos B2B, y esta autorización de cargo en cuenta, no se puede firmar “pa too lo que venga en bedosbé”, hay que firmar una autorización para cada proveedor que les gire B2B, y si no la quiere firmar, nadie le obliga, tendrá que autorizar uno por uno todos los recibos que vengan a su cuenta antes del cargo, si bien se puede “firmar” por la web del banco y para aquel recibo concreto.