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Importe máximo a embargar de la nómina
Tengo entendido que el artículo 607 de la ley de enjuiciamiento civil establece que de una nómina o pensión sólo se puede embargar lo que excede del salario mínimo interprofesional,pero ¿se cumple esta norma en todos los casos dependiendo de si el acreedor es un organismo público o privado o del importe de la nómina?
En caso de que una persona con un sueldo por debajo del mínimo interprofesional tenga deudas con hacienda y no tenga otro tipo de ingresos o bienes,¿puede hacienda embargar todo su salario para saldar la deuda?
Gracias
En caso de que una persona con un sueldo por debajo del mínimo interprofesional tenga deudas con hacienda y no tenga otro tipo de ingresos o bienes,¿puede hacienda embargar todo su salario para saldar la deuda?
Gracias