Exactamente no es así .... ello ocurre si reclaman la deuda judicialmente, entonces el tribunal, va a preguntar si deseas poner alguna objeción a la liquidación de intereses, y si la pones, las posibilidades que el tribunal "re-liquide" a interés menor, son muchas ..... y mejor si en la oposición uno ya se lo calcula ....
Si prescriben, salvo error estas cosas a 15 años, pero solo con que te remitan una reclamación fehaciente al año catorce y onceavo mes .... se ha cortado la prescripción.
Pero vamos yo he visto de un amigo que me pidió ayuda, una deuda de teleco, que esto se considera deuda comercial y son 4 años, que le reclamaron al quinto, unos 200 € y por vía judicial, simplmente se opuso a la misma alegando prescripción y archivado, ahora bien, es que aquellos ni en el año cuarto último mes, hicieron nada, ni una simple carta certificada, al quinto y poco, empiezan la reclamación judicial. Es más oponerse a la deuda es un derecho que tiene el deudor, pero no es un derecho "de oficio", es decir que si uno no se opone (la callada por respuesta) a los 20 días hñabiles, se entiende que está conforme con la deuda, por que no indicó nada en contrario,