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Testamento. Disposición de usufructo.

7 respuestas
Testamento. Disposición de usufructo.
Testamento. Disposición de usufructo.
#1

Testamento. Disposición de usufructo.

Buenas tardes:

Quiero hacer testamento y mi mujer me plantea la siguiente cuestión.

Somos de Sevilla aunque por motivos de trabajo vivimos en Madrid. Aquí residimos en una vivienda adquirida por mí antes del matrimonio. Si a mí me pasara algo, mi mujer disfrutaría del usufructo de la vivienda y aquí me surge el problema, porque su intención sería vender la casa e irse a Sevilla con los niños.

- Si los niños son menores de edad, ¿podría vender la vivienda con la intención de comprar otra en Sevilla?
- Si los niños son mayores de edad supongo que entre todos pueden llegar a un acuerdo.

Creo que la ley no permite que se pueda disponer libremente del usufructo, aunque no sé si hay excepciones como en el presente caso, volver a su localidad de origen o se me ocurre una situación financiera complicada que no haya más remedio que vender el inmueble.

Si la ley hace inviable el “vender” el usufructo, ¿se puede hacer testamento incluyendo alguna condición que permita a mi mujer desprenderse de la vivienda con motivos digamos “forzosos”, siempre y cuándo salvaguardando los derechos de los niños.

Gracias y un saludo.

#2

Re: Testamento. Disposición de usufructo

No te entiendo bien,pero bueno.
Ella puede vender el usufructo pero NUNCA la propiedad de esa vivienda,porque no es suya

#3

Re: Testamento. Disposición de usufructo

Con autorizacion judicial los menores pueden vender la casa,siempre el juez impone que el dinero es de los menores sin poderse mover hasta la mayoria de edad de ellos. saludos

#4

Re: Testamento. Disposición de usufructo

Y con justificacion, el juez puede autorizar la compra por esos menores de un casa aqui en Sevilla, a su nombre la parte de dinero que le corresponda.
es decir si tus hijos tienen 150.000 euros y tu pone otros 150.000 la escritura seria al 50% entre su madre y los hijos. Eso normalmente lo aprueba un juez.

#5

Re: Testamento. Disposición de usufructo

En el llamado "usufructo de disposición" (de origen exclusivamente contractual o testamentario en el derecho español), incluso se autoriza al usufructuario a enajenar o consumir extintivamente la cosa usufructuada, por autorizarlo expresamente quien constituye el usufructo. El caso más habitual es que por testamento se autorice al usufructuario a vender la cosa usufructuada "en caso de necesidad". La jurisprudencia española no admite este tipo de usufructo cuando se lo establece por contrato, sino sólo por testamento.

Los derechos y obligaciones del usufructuario se regulan en primer lugar por lo dispuesto en el documento de su constitución, y en su defecto, los derechos que la Ley reconoce al usufructuario son los del art. 471 del Código Civil.

En cuanto a la venta del inmueble por parte de menores, ha de ser por autorización judicial; está regulado en la LEC y CC; lo fundamental es demostrar la necesidad de venta del bien en beneficio del menor, y hay que justificarlo judicialmente.

Viene regulado de este modo en la LEC(Ley de Enjuiciamiento Civil):

Artículo 2011.

Será necesaria autorización judicial para enajenar o gravar los bienes de menores o incapacitados en los supuestos en que así lo establezca el Código Civil.

Artículo 2012.

Para decretar la enajenación o gravamen será necesario:

Que la pidan:

El padre o la madre que tengan la patria potestad de su hijo menor. Si éste fuere mayor de doce años, firmará también la petición.

El padre o la madre que tengan la patria potestad prorrogada sobre un hijo incapacitado, que prestará o no su conformidad, con arreglo a lo que disponga la sentencia declaratoria de la incapacidad.

El tutor de un menor de edad. Si éste fuera mayor de doce años deberá ser oído.

El tutor o el curador de un incapacitado, si así lo permite la sentencia declaratoria.

El sujeto a tutela o curatela, cuando no le haya sido prohibido o cuando lo haga con la conformidad del tutor o curador.

Que se exprese el motivo de la enajenación o del gravamen y la finalidad a que se debe aplicar la suma que se obtenga.

Que se justifique la necesidad o utilidad de la enajenación.

Que se oiga al Ministerio Fiscal.

Saludos

#6

Re: Testamento. Disposición de usufructo

Supongo que sabes que el notario al que acudas para redactar el testamento está para resolverte este tipo de dudas ;-) No te lo digo para que no preguntes aquí en el foro sino por si no lo sabías.

#7

Re: Testamento. Disposición de usufructo

Buenas tardes: Gracias a todos por vuestras respuestas. Por si no me he explicado bien lo que busco es redactar mi testamento de tal forma que mi mujer pueda vender el usufructo (vivienda) para irse con los niños a su localidad de origen.
Efectivamente el notario está para resolver estos temas pero supongo que no viene mal que vaya uno preparado antes de la cita en cuestión.
Has citado precisamente lo que estaba buscando, la cláusula "por necesidad".
La duda que me surge es para qué introducir dicha cláusula si como bien has explicado la ley determina cómo vender un bien en el caso de menores. ¿Que ventajas tiene introducir esa clásula en el testamento? Si no tiene ninguna, le doy a mi mujer una copia de los artículos legales que has mencionado y a vivir que son dos días. Ahora bien si el añadir la cláusula supone...

Gracias y un saludo.

#8

Re: Testamento. Disposición de usufructo

Tu mujer si quiere que los niños puedan vender el piso, es solo renunciar ante notario a su usufructo vitalicio del piso y ya está, no tiene que vender nada, a no ser que le quiera cobrar algo a sus hijos