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Economía aprueba la orden para desarrollo de los "hedge funds"

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Economía aprueba la orden para desarrollo de los "hedge funds"
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Economía aprueba la orden para desarrollo de los "hedge funds"

Economía aprueba la orden para el desarrollo de los "hedge funds"Madrid, 26 abr (EFECOM).- El Ministerio de Economía ha dictado la orden que desarrolla el régimen jurídico de los nuevos "hedge funds", o fondos de inversión libre, y que habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer los requisitos técnicos de estos fondos, de nueva creación.Según publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE), la orden del Ministerio de Economía "es especialmente relevante para que la industria de la inversión colectiva española pueda operar con la novedosa figura de la inversión libre", ya que establece el régimen de inversión y la política de endeudamiento de los internacionalmente conocidos como "hedge funds".Además de desarrollar otros aspectos técnicos, la orden ministerial habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para determinar los aspectos más técnicos de la ordenación de estos nuevos productos, así como "las disposiciones necesarias para el cálculo de la comisión de resultados" de todas los fondos de inversión, sean o no "hedge funds".Consultada por EFE, la CNMV señaló hoy que procederá a publicar en 8 ó 10 días la circular que requería el sector de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) para lanzar los nuevos "hedge funds", así como las otras tres circulares que desarrollan otros aspectos del reglamento de IIC, aprobado en noviembre de 2005.El organismo regulador insistió en que tratará de publicar "lo más rápidamente posible" esos documentos, que requieren la aprobación de su consejo. La orden publicada tiene como objeto fundamental el desarrollo del régimen jurídico de las IIC de Inversión Libre y de las IIC de IIC de Inversión Libre, abordando, en primer lugar, el régimen de inversión y la política de endeudamiento.En este sentido, se aclaran cuáles son los elementos que deben estar incluidos en el cómputo del límite de endeudamiento y cuáles excluidos. También se desglosan los activos en las IIC de IIC de Inversión Libre que pueden invertir el coeficiente obligatorio del 60% establecido por el Reglamento de IIC.En segundo lugar, se establecen los criterios generales relativos al cálculo del valor liquidativo de las participaciones y acciones de IIC de Inversión Libre y a las IIC de IIC de Inversión Libre.Además, se desarrollan aspectos concretos del derecho de reembolso y del régimen de valores liquidativos estimados y se aborda el desarrollo de determinados aspectos de las sociedades gestoras y depositarios así como el régimen de los activos dados en garantía por las IIC de Inversión Libre.Por último, en el texto articulado, se especifica cómo debe efectuarse la suscripción del documento de consentimiento del inversor, en la que con su firma el inversor declara de forma expresa conocer los especiales riesgos y características del producto.

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