De lo de 'larga duración' sólo ha quedado el nombre. En la nueva redacción del articulo 9.3 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones se ha suprimido cualquier referencia temporal.
Art 9.3: Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. A los efectos previstos en este artículo se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones:
a) Hallarse en situación legal de desempleo.
Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.
b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b y c anteriores.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1299-2009.html
Además, según el articulo 10, puedes definir la forma de la prestación (total, renta, mixta o 'bajo demanda'), lo que puede ayudar a mitigar el impacto fiscal (se puede sacar lo que realmente necesites)
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd304-2004.t1.html#a10
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