Re: Cosillas de las cuentas vivienda
A la pregunta que haces, supongo que sería así, yo al menos lo haría así.
Saludos
A la pregunta que haces, supongo que sería así, yo al menos lo haría así.
Saludos
Hola Javisoleto,
No es necesario que hagas NADA especial. Puedes cancelarla de forma normal, como lo harías con cualquier otra cuenta, si prefieres tener el dinero en otro lugar que te rente más y la cuenta en sí no te resulta de ninguna utilidad. Si te apetece conservarla por la razón que sea, no tienes por que clausurarla, puedes conservarla durante el período que desees.
Desde el momento en que destines parte del saldo de la cuenta vivienda a algo distinto de "compra o inversión en la primera vivienda habitual", ya estarás incumpliendo las condiciones que te permitían mantener el derecho a deducción.
Una vez que estés completamente seguro de que no quieres mantener tu cuenta vivienda con tal carácter, lo que debes hacer (con independencia de que toques el dinero o no) es regularizar tu situación con la Agencia Tributaria lo antes posible. Cuanto más tiempo esperes, peor será, porque deberás pagar más intereses. Yo en tu lugar lo que haría sería dirigirme a la delegación más próxima y pedir información y/o asesoramiento específicos sobre el proceso de regularización.
Nota importante: Solamente hay que tener un cuidado especial con la forma de clausurar la cuenta vivienda cuando se mantiene su carácter hasta el final. En tal caso, el procedimiento a seguir consiste en transferir TODO su saldo (intereses incluidos, hasta el último céntimo) a la cuenta del promotor o vendedor de tu futura vivienda, e inmediatamente cancelarla. Es importante que quede constancia documental de todo el proceso, por si la Agencia Tributaria te lo pide en curso de una eventual inspección. Por ejemplo, cuando cerré mi cuenta vivienda en Caixa Galicia hace unas semanas, el empleado que me atendió fue especialmente cuidadoso con estos detalles e incluso me dejó conservar la libreta ('para evitarme problemas futuros con Hacienda', dijo). Este proceder no es el habitual en esa entidad, lo más que consigues cuando cierras una cuenta cualquiera es que te hagan fotocopias de las páginas de la libreta, si lo solicitas explícitamente.
Espero haberte sido útil.
P.D. Veo que eres observador, jeje, efectivamente soy una mujer.
:-)
Lo previsto en el ya Proyecto de Ley de Economía Sostenible es que mantendrán el régimen actual de deducción los que hayan adquirido su vivienda habitual hasta el 31.12.2010, o quienes hayan entregado cantidades a cuenta para la construcción hasta esa misma fecha.
El nuevo régimen de deducción no supone la desaparición total de la misma. Esta desaparición sólo tendrá efectos para las rentas más altas. Aunque lo que sí me parece es que los límites previstos de 9.040 euros por año y declaración pueden ser un brindis al sol a los que nadie (o casi) pueda llegar.
Pero ese nuevo régimen afectará (en principio, según lo previsto) a los que sólo tengan cuenta vivienda, de tal forma, que yo este año puedo abrir una nueva cuenta vivienda y quizás sólo puedo deducir este año y no más, manteniéndose, eso sí, el requisito de tener que emplear el saldo de la cuenta vivienda en un plazo de cuatro años desde su apertura.
Como bien dice Vagalume, esto puede cambiar mucho. De momento, tras sucesivas ampliaciones, el plazo de presentación de enmiendas al Proyecto finaliza el 7 de septiembre (después de finalizadas las "muy merecidas" vacaciones de nuestros Diputados). Aunque me temo que al final algunos temas, como los fiscales, les veremos aprobados en otras Leyes...
Saludos.
OK. Gracias por la info, al.rodrigo. Se confirman entonces las hipótesis en las que nos estábamos moviendo en la respuestas anteriores.
Está claro que esto lo hacen para que el stock de viviendas sin vender adelgace lo antes posible. Muchos que todavía no han cumplido los 4 años desde la apertura de su cuenta vivienda se verán en el dilema de si comprar YA para aprovecharse en ejercicios venideros de las deducciones por pagos al constructor y/o por hipoteca, o no comprar y dejar pasar este tren.
Vagalume me lo ha explicado, pero no se si es porque no lo entiendo o porque no me gusta aceptarlo. Pero si yo abrí mi cuenta vivienda en septiembre de 2007, en teoría puedo escriturar mi vivienda hasta diciembre del 2011, o no?, otra cosa es que en el 2011 no pueda hacer aportaciones para desgravarme, o al final será verdad y si no escrituro este año mas vale que vaya a Hacienda para regulazar mi situación para que Hacienda no me meta intereses?
De todas maneras parece que sea mejor esperar hasta septiembre para que se aclaren los políticos, porque si voy a Hacienda a lo mejor no contestan
Saludos
El plazo de cuatro años para materializar el saldo de la cuenta vivienda se mantiene. Si abriste la cuenta el xx de septiembre de 2007, tienes hasta el xx (el mismo día) de septiembre de 2011 para haber comprado tu vivienda habitual o para haber entregado todo el saldo de la cuenta vivienda a un constructor/promotor para que construya tu vivienda habitual. Aunque en 2011 puede que no deduzcas por tus aportaciones a la cuenta vivienda, si cumples ese plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, tampoco tienes que devolver ninguna deducción practicada de acuerdo con la actual legislación.
Saludos.
Bueno, no se porque he dicho septiembre porque es diciembre, no sabes la alegría que me das, hasta diciembre del 2011 para comprarme la casa, no sabes la alegría que me has dado de buena mañana, saludos.
Mmmm... a ver, no confundamos el tocino con la velocidad ;-)
Paparajote, sin ánimo de aguarte la fiesta, te propongo que te hagas a ti mismo las siguientes preguntas:
1.- Cuando finalice el plazo de los 4 años desde la apertura de mi cuenta vivienda, ¿tendré ahorrada una cantidad suficiente como para pagar mi vivienda (o su casi totalidad) al contado?
En caso afirmativo, todo ok, no sigas leyendo.
2.- Cuando finalice el plazo de los 4 años desde la apertura de mi cuenta vivienda, ¿mis planes son entregar su saldo como entrada para el pago de mi vivienda y solicitar una hipoteca para pagar el resto en un cómodo plazo de 20 ó 30 años?
En caso afirmativo:
2a.- ¿Pertenezco a ese porcentaje de contribuyentes que mantendrá íntegro su derecho a deducción por "compra de vivienda habitual" porque sus ingresos son mínimos?
Si la respuesta es SI, todo OK, y no hace falta que sigas leyendo.
Si la respuesta es NO:
2b.- ¿No sería una verdadera lástima perder el derecho a deducción por hipoteca durante la larga vida de ésta, sólo por haber demorado la compra (o en su defecto el primer pago al constructor) hasta más allá del 2010?
Saludos cordiales